Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de diciembre de 2019 /

El Peruano

1. La Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. 2. La Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Prorrógase hasta el 31 de enero de 2020 la vigencia del siguiente dispositivo: El encargo efectuado en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético." Artículo 3.- Refrendo. El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1840242-4

el artículo 1, el literal a) del artículo 4 y la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales; así como la frase "brinda inicialmente las carreras profesionales que actualmente viene ofreciendo la sede la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) con sede en Yurimaguas" del artículo 3 de la referida Ley; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional señala que la UNAAA ha recorrido un importante proceso de implementación y puesta en funcionamiento, cuenta con recursos asignados anualmente en la Ley de Presupuesto desde el año 2016, es decir, la UNAAA ha generado una comunidad universitaria funcional de alumnos, docentes y personal administrativo; por lo que ha resuelto disponer una vacatio sententiae hasta el 31 de diciembre de 2019 para que el Congreso de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas subsanen los vicios advertidos conforme a lo señalado en la STC y adopten las medidas necesarias para ajustar la norma de creación de la UNAAA al ordenamiento constitucional; de lo contrario, la inconstitucionalidad declarada surtirá plenos efectos desde el 01 de enero de 2020; Que, mediante el Informe N° 631-2019-EF/50.06, el Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable al proyecto normativo que modifica la Ley N° 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas; Que, es necesaria y urgente la modificación de la Ley N° 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, a fin de cumplir con lo señalado por el Tribunal Constitucional dentro del plazo de la vacatio sententiae establecido; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale: DECRETA:

DECRETO DE URGENCIA Nº 036-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA LA LEY Nº 29649, LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE ALTO AMAZONAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, mediante la Ley N° 29649, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas - UNAAA, sobre la base de la filial de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana - UNAP, en Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. Asimismo, dispone que la UNAAA brinda inicialmente las carreras profesionales que actualmente ofrece la UNAP con sede en Yurimaguas y que los alumnos matriculados en las carreras profesionales de esa sede de UNAP, continuarán recibiendo clases en esa sede y pasarían a formar parte de la comunidad académica de la nueva universidad creada; Que, mediante la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 0015-2015-PI/TC, se resuelve la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N° 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, hallándola fundada en parte; y, en consecuencia, declara inconstitucionales

Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene como objeto modificar los artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley N° 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, con el siguiente texto: "Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas Créase la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, como persona jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto y constituye pliego presupuestal". "Artículo 3. Carreras Profesionales La Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas ofrece los programas académicos, de acuerdo con la demanda laboral y las necesidades regionales y nacionales". "Artículo 4. Recursos de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas Son recursos de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas los siguientes: a) Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del tesoro público. b) Los recursos directamente recaudados obtenidos por la universidad, en razón de sus bienes y servicios. c) Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente lícita, siempre que sean aceptadas por la universidad pública. d) Los recursos por operaciones oficiales de crédito, en el marco de la normatividad vigente. e) Los ingresos regulados por leyes especiales. f) Los recursos provenientes de la cooperación técnica y económica-financiera, nacional e internacional, en el marco de la normatividad vigente". "Artículo 5. Comisión organizadora La Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, es conducida y dirigida por una Comisión Organizadora

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