Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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El Peruano / Jueves 26 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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designada de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, hasta la conformación de sus órganos de gobierno". Artículo 2. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Deróganse la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1840242-5

continuidad y el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la salud, resulta urgente adoptar las disposiciones necesarias para lograr la recuperación de las deudas por aportaciones al Seguro Social de Salud - EsSalud; Que, en ese sentido, se requiere aprobar medidas extraordinarias que permitan recuperar las deudas por aportaciones de los empleadores públicos y privados, con la finalidad de disponer de los recursos financieros necesarios para ampliar y/o mejorar la infraestructura y equipamiento asistencial del Seguro Social de Salud EsSalud; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer con carácter excepcional el Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS) y el Régimen de Facilidades de Pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (REFACSSS) para el refinanciamiento y reestructuración de la deuda tributaria pendiente de pago por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), cualquiera sea el estado en que se encuentre. Artículo 2. Finalidad El presente Decreto de Urgencia tiene como finalidad garantizar el derecho fundamental a la salud mediante la recuperación de deudas que mantienen los empleadores de los sectores público y privado por las aportaciones al Seguro Social de Salud - EsSalud, y contribuir al oportuno financiamiento de las prestaciones que brinda dicha Entidad. Artículo 3. Ámbito de aplicación El presente Decreto de Urgencia es de aplicación para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sin incluir a las municipalidades de centros poblados, en adelante "las entidades"; así como a los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE), sean estos persona natural o persona jurídica. Artículo 4. Definiciones Para efecto del presente decreto de urgencia, se entiende por: a. Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud - RESICSSS: Es el régimen aplicable a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para el refinanciamiento y reestructuración de la deuda por aportaciones; sin incluir a las municipalidades de centros poblados. b. Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud - REFACSSS: Es el régimen aplicable a los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE), sean persona natural o jurídica, para el refinanciamiento y reestructuración de la deuda por aportaciones. c. Deuda materia de acogimiento: Es aquella deuda pendiente de pago a la fecha de acogimiento cualquiera sea el estado en que se encuentre, incluyendo aquella contenida en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que corresponda aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al RESICSSS o REFACSSS. Los pagos parciales realizados por los empleadores acogidos al RESICSSS o REFACSSS se imputan a las correspondientes deudas hasta la fecha del último pago realizado.

DECRETO DE URGENCIA Nº 037-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE DISPONE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD, A TRAVÉS DE LA RECUPERACIÓN DE LAS DEUDAS POR APORTACIONES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida, a través de las prestaciones a favor de los asegurados; Que, conforme a los artículos 1 y 11 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - EsSalud, la seguridad social en salud está a cargo del Seguro Social de Salud - EsSalud, cuyos fondos y reservas, derivados de los aportes de los empleadores y asegurados, permiten brindar cobertura a más de once millones y medio de asegurados; Que, para atender la creciente demanda asistencial insatisfecha y con el propósito de garantizar el acceso,

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