Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de diciembre de 2019 /

El Peruano

d. Deuda impugnada: Es aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativo se hubiera presentado hasta la fecha de la solicitud del acogimiento. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación. Artículo 5. Medidas para el sinceramiento de las deudas por concepto de aportaciones, a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales, al Seguro Social de Salud - ESSALUD 5.1. Establecer con carácter excepcional el Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud, en adelante RESICSSS, con la finalidad de financiar y reestructurar el pago de la deuda de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. 5.2. La deuda materia de acogimiento, es aquella generada hasta el periodo tributario de diciembre de 2018 y se encuentre pendiente de pago contenida incluso en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley, imputándose los pagos parciales hasta la fecha del último pago realizado. 5.3. A la deuda tributaria resultante a que se refiere el numeral 5.2 del presente artículo se aplica la extinción de los intereses, cualquiera sea su denominación, así como las multas generadas por las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados; subsistiendo en todos los casos la deuda tributaria que corresponde al capital de la aportación al EsSalud. 5.4. Luego se recalcula el tributo insoluto considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana o una variación anual del 6% (seis por ciento), la que sea menor, desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de aprobación del acogimiento. 5.5. A partir de la fecha de aprobación del acogimiento y hasta la fecha del primer pago inclusive, el monto actualizado conforme al numeral anterior está sujeto a una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%). 5.6. La deuda acogida se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades comprendidas en su ámbito, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, el pago de la deuda materia de acogimiento se prioriza durante las fases de programación multianual y formulación presupuestaria. Artículo 6. Modalidades de pago del RESICSSS 6.1 El RESICSSS permite el pago al contado o fraccionado de la deuda acogida. 6.2 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden acogerse a la modalidad de pago al contado a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, debiendo realizar el pago a dicha fecha. Para tal efecto se aplica un descuento de hasta el 20% sin afectar el tributo insoluto. 6.3 En caso los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se acojan al pago fraccionado, se aplica las siguientes reglas: a. El pago fraccionado se realiza mediante cuotas mensuales hasta en ciento veinte (120) meses, previo Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que se establece en la resolución de la SUNAT. b. Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplica una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%). Los intereses de fraccionamiento se aplican desde el día siguiente de la aprobación del acogimiento al RESICSSS, de acuerdo a lo que establece la resolución de la SUNAT. En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a la décima parte de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de aprobación al acogimiento al RESICSSS, salvo la última cuota del fraccionamiento.

c. En el caso que la deuda sea menor a la décima parte de la unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de acogimiento al RESICSSS, se considera una única cuota aplicándose los intereses de fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento. 6.4 En caso los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales cuenten con los recursos económicos, pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, generando una reducción de los intereses. Artículo 7. Requisitos, acogimiento al RESICSSS forma y plazo de

7.1 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales presentan su solicitud de acogimiento al RESICSSS a partir de la entrada en vigencia de la resolución de la Superintendencia de la SUNAT que establezca el trámite correspondiente para el acogimiento a dicho régimen hasta el 31 de marzo de 2020. 7.2 Las entidades cuya deuda se encuentre con algún medio impugnatorio en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, pueden acogerse al RESICSS, siempre que se hayan desistido de dicha impugnación. Para tal efecto, se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento, y se considera procedente el desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento. 7.3 El órgano responsable da por concluido el reclamo, apelación o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al RESICSSS hubiera sido aprobado. Para tal efecto, la SUNAT informa a dicho órgano de la extinción de la deuda o de su acogimiento al RESICSSS. Artículo 8. Suspensión de la Cobranza coactiva Para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que presenten la solicitud de acogimiento al RESICSSS, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud. Respecto de la deuda cuyo acogimiento fue aprobado y la deuda extinguida no se ejerce o, de ser el caso, se concluye cualquier acción de cobranza coactiva. Artículo 9. Acciones de control La Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, realiza las acciones de control necesarias para el cumplimiento del pago de cuotas del fraccionamiento de las deudas acogidas al RESICSSS, por lo que las entidades deben rendir cuenta del gasto efectuado a los órganos de control institucional, bajo responsabilidad. Artículo 10. Medidas para el sinceramiento de las deudas por concepto de aportaciones, a cargo de los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE) al Seguro Social de Salud - ESSALUD 10.1 Establecer con carácter excepcional el Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud, en adelante REFACSSS, con la finalidad de financiar y reestructurar el pago de la deuda por parte de los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE). 10.2 La deuda materia de acogimiento, es aquella generada hasta el periodo tributario de diciembre de 2015. 10.3 Respecto de la deuda tributaria resultante a que se refiere el numeral 10.2 del presente artículo se extinguen los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como las multas generadas por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados; subsistiendo en todos los casos la deuda tributaria que corresponde al tributo insoluto por concepto de la aportación a EsSalud. 10.4 Luego se recalcula el tributo insoluto considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima

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