Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 26 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Metropolitana o una variación anual del 6% (seis por ciento), la que sea menor, desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de aprobación del acogimiento. 10.5 A partir de la fecha de aprobación del acogimiento y hasta la fecha del primer pago inclusive, el monto actualizado conforme al numeral anterior está sujeto a una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%). 10.6 Son aplicables al REFACSSS las disposiciones establecidas para el RESICSSS en los artículos 6°, 7° y 8° del presente Decreto de Urgencia, en cuanto fueren pertinentes. 10.7 El tratamiento de las deudas comprendidas en el REFACSSS se sujeta a la forma y condiciones señalada en las disposiciones que para tal efecto emita la SUNAT mediante resolución de superintendencia Artículo 11. Incumplimiento de pago de las cuotas del RESICSSS y REFACSSS El incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento del RESICSSS y del REFACSSS se sujeta a las siguientes reglas: 11.1 Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago están sujetas a la tasa de interés moratorio - TIM, conforme con lo dispuesto por el artículo 33° del Código Tributario y pueden ser materia de cobranza coactiva. 11.2 Cuando se acumulen tres (3) o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, la SUNAT procede a la cobranza coactiva de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, en cuyo caso las referidas cuotas están sujetas a la TIM a que se refiere el numeral 11.1 de la siguiente forma: a. Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota y hasta su cancelación. b. Tratándose de las cuotas no vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la tercera cuota vencida. Artículo 12. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Resolución emitida por SUNAT Mediante Resolución, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT aprueba las disposiciones que resulten necesarias en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano. Segunda. Finalidad de los recursos recaudados por RESICSSS y/o REFACSSS Los recursos que se generan por motivo del acogimiento al RESICSSS o REFACSSS se destinan a lo siguiente: a. Adquirir ambulancias de tipo urbana y rural, debidamente equipadas para los Establecimientos de Salud. b. Modernizar los establecimientos de salud, equiparlos, así como financiar su mantenimiento y operación. c. Realizar mejoras, ampliación, rehabilitación y reforzamiento de la infraestructura asistencial existente. d. Implementación y operatividad de los Convenios del Intercambio Prestacional en Salud en el Sector Público, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1302 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 012-2019-SA. Tercera. Sello de buen pagador de la seguridad social Crear el "Sello de Buen Pagador de la Seguridad Social" con la finalidad de reconocer a los empleadores la

responsabilidad social que tienen con sus trabajadores en el pago puntual de sus aportes y/o deudas. Es entregado por la Presidencia Ejecutiva de EsSalud con periodicidad anual en acto público. El Seguro Social de Salud - EsSalud aprueba las directivas complementarias para su implementación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1840242-6

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban la Extensión del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado (PESEM) 2015 - 2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego al 2024
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0458-2019-MINAGRI Lima, 23 de diciembre de 2019 VISTO: El Memorándum N° 2067-2019-MINAGRI-OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre aprobación de la extensión del horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado (PESEM) 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego al 2024, y el Informe Legal N° 1340 -2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios tienen entre sus funciones, dirigir el proceso de Planeamiento Estratégico Sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN-, como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0602-2016-MINAGRI, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual actualizado PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego; Que, mediante Oficio Múltiple N° D000012-2019CEPLAN-DNCP de fecha 31 de enero de 2019, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) comunica a las entidades que deben contar con un PEI con una temporalidad que permita dar cobertura al Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 (como mínimo);

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