Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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El Peruano / Jueves 26 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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b) Cuando la universidad pública con licencia institucional denegada, no obtiene la licencia institucional en una segunda oportunidad. La Comisión Reorganizadora asume la conducción y dirección de la universidad pública por un periodo máximo dos (2) años, contados a partir de su conformación, cesando en sus funciones todas las autoridades universitarias, quienes retornan a sus plazas de docentes ordinarios, en la categoría y régimen de dedicación correspondiente. La designación de los miembros de la Comisión Reorganizadora se realiza mediante Resolución del Titular del Ministerio de Educación. El presidente de la Comisión Reorganizadora ejerce la titularidad del pliego presupuestario, durante la vigencia de su designación. Obtenido el licenciamiento institucional, la Comisión Reorganizadora conforma el Comité Electoral señalado en el artículo 72 de la presente Ley, que tendrá a su cargo organizar, conducir y controlar el proceso electoral para la elección de las autoridades universitarias. Las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente disposición se aprueban mediante Resolución del Titular del Ministerio de Educación". Artículo 3. Financiamiento Las acciones contempladas en el presente Decreto de Urgencia se financian con cargo a los recursos de las universidades públicas con licencia institucional denegada en las que se designe una Comisión Reorganizadora, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1840242-3

DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA LA VIGENCIA DEL ENCARGO ESTABLECIDO EN LA ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY Nº 29852, LEY QUE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD ENERGÉTICA EN HIDROCARBUROS Y EL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los

congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley Nº 29852, establece la creación del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29852 señala que el Ministerio de Energía y Minas será el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852, establece encargar a Osinergmin, en adición a sus funciones de regulación y supervisión de los sectores de energía y minería, por un plazo de dos años contados a partir de la promulgación de dicha Ley, las funciones otorgadas al Ministerio de Energía y Minas en los artículos 7.5, 8.3 y 9.1 del citado dispositivo legal; Que, a través de la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; de la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; de la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y del artículo 12 de la Ley Nº 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 el encargo efectuado mediante la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852; Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0152019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia del encargo efectuado en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852; Que, resulta necesario que el Ministerio de Energía y Minas como órgano rector del diseño, establecimiento y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía, asuma a partir del 01 de febrero de 2020 las competencias previstas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29852, razón por la cual corresponde modificar la prórroga a la que se refiere el numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale: DECRETA: Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto de Urgencia tiene como objeto modificar la vigencia del encargo establecido en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852, Ley que Crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 2.- Modificación del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Modifícase la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en los siguientes términos: "Segunda. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de los siguientes dispositivos:

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