Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 26 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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2018 y 2019, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad auditora que se encargará de realizar labores de control posterior externo al Programa de Medidas de Rápido Impacto ­ PMRI I a cargo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica del Gasto 2.4.1.3.1.1: "A Otras Unidades del Gobierno Nacional", hasta por la suma de S/ 48 750,00 (CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la difusión de la misma en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ vivienda). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1840233-1

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. - EPS TACNA S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 426-2019-VIVIENDA Lima, 23 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que el Ministerio, tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante la Resolución Ministerial Nº 432-2018-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gasto correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 262 440 905,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL

NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el inciso iv. del literal a) del numeral 16.1. del artículo 16 de la Ley Nº 30879, autoriza de manera excepcional en el presente Año Fiscal, la realización de transferencias financieras, entre otros, del MVCS para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; las mismas, que conforme lo dispone el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la cual se publica en el diario oficial El Peruano; Que, el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, establece que la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite f.5. del inciso f) del numeral 16.1. del citado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos; disponiendo que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; Que, con fecha 27 de noviembre de 2018, el MVCS, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. - EPS TACNA S.A., suscribieron el Convenio Nº 67-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU-VMCS/ PNSU/1.0, en adelante el Convenio, con el objeto de establecer el compromiso del PNSU de brindar asistencia financiera a la EPS TACNA S.A., hasta por la suma de S/ 162 540,00 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), para el apoyo a la población de la localidad de Morro Sama, del distrito de Sama, provincia y región de Tacna, a través del servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna; suma cuya transferencia fue autorizada a través de la Resolución Ministerial Nº 414-2018-VIVIENDA; Que, mediante Adenda N° 01 de fecha 20 de diciembre de 2019, se modifican la cláusulas tercera y cuarta del Convenio a fin de ampliar la asistencia financiera del PNSU a la EPS TACNA S.A. hasta por la suma de S/ 363 740,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), monto que incluye los S/ 162 540,00 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) que fueron transferidos mediante Resolución Ministerial Nº 414-2018-VIVIENDA y la suma de S/ 201 200,00 (DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES) a ser transferidos en el 2019, para ser destinados única y exclusivamente a la continuidad de las actividades de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna de propiedad del PNSU, en favor de la población de la localidad de Morro Sama, distrito de Sama, provincia y región de Tacna; Que, mediante Informe Nº 444-2019-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del PNSU, solicita gestionar la autorización de la transferencia financiera a favor de la EPS TACNA S.A., por el importe de S/ 201 200,00 (DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, destinados al financiamiento del servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna, a favor de la población de la localidad de Morro Sama, distrito de Sama, provincia y región de Tacna; en el marco del inciso iv. del literal a), del numeral 16.1. del artículo 16, de la Ley Nº 30879, con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, con Memorándum Nº 2965-2019-VIVIENDA/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 667-2019-VIVIENDA/OGPPOP de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Categoría de Gasto

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