Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de diciembre de 2019 /

El Peruano

refrendado por la ministra de Economía y Finanzas y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último, hasta el 30 de enero de 2020. 2.2 Autorízase, en el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, con cargo a los recursos de presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, incorporados previamente conforme al numeral 2.1, para la ejecución de los planes urbanos, según corresponda, de acuerdo al Convenio a suscribirse. Dichas modificaciones presupuestarias, se efectúan progresivamente y en etapas, en base al cumplimiento de los compromisos, lineamientos y requisitos definidos en dicho Convenio. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente numeral, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la ministra de Economía y Finanzas y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último. Artículo 3. Control La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4. Responsabilidades sobre el uso de los recursos Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Artículo 5. Limitación del uso de los recursos Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos depositados en la cuenta del Tesoro Público por el Fondo MIVIVIENDA S.A., a los que hace referencia el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas; sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 7. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1840242-2

DECRETO DE URGENCIA Nº 034-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA LA LEY Nº 30220, LEY UNIVERSITARIA, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RECTORÍA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, a partir de la aprobación de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se reconoce al Ministerio de Educación como ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, que le permite aprobar un conjunto de disposiciones vinculadas al aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, en la ejecución del procedimiento de licenciamiento institucional a cargo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, se ha verificado que existe la necesidad de fortalecer el rol rector del Ministerio de Educación, a fin que cuente con la potestad de actuar de manera inmediata ante la denegatoria de la licencia institucional de una universidad pública que pone en riesgo la continuidad de la prestación del servicio educativo superior universitario público; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto fortalecer el rol del Ministerio de Educación, como ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, con la finalidad de garantizar la calidad y continuidad del servicio educativo. Artículo 2. Incorporación de la Décima Segunda Disposición Complementaria Final a la Ley N° 30220, Ley Universitaria Incorpórase la Décima Segunda Disposición Complementaria Final a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en los términos siguientes: "Décimo Segunda.- Reorganización de la universidad pública con licencia institucional denegada El Ministerio de Educación conforma una Comisión Reorganizadora en las universidades públicas con licencia institucional denegada, en los siguientes casos: a) Cuando una universidad pública con licencia institucional denegada no implementa las disposiciones y acciones para el cumplimiento del Plan de Emergencia aprobado por el Ministerio de Educación, orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad durante el plazo máximo de cese de actividades.

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