Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 26 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias, establecen que la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria es una unidad orgánica de la Secretaría General, encargada de formular y proponer normas, directivas y lineamientos para la regulación de los procesos de atención al ciudadano, gestión de los documentos y archivos de los órganos, programas y proyectos especiales del Ministerio y sus organismos públicos adscritos, así como implementar y mantener una Ventanilla Única del Sector, en coordinación con los órganos, programas, proyectos especiales y sus organismos públicos adscritos; Que, mediante el Informe de Vistos, la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo encargado de realizar actividades preliminares a la implementación de la Ventanilla Única del Sector Agricultura y Riego; Que, dicha propuesta cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emitida a través del Informe N° 228-2019-MINAGRI-SG/ OGPP-ODOM, de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, señalando que para otras funciones que no sean las indicadas precedentemente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, el cual establece en su artículo 28 que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se extinguen automáticamente concluido su periodo de vigencia; pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Que, en ese sentido y en vista de que el cuerpo colegiado cuya conformación se requiere no cumplirá funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, sino que éstas estarán vinculadas principalmente a realizar actividades preliminares a la implementación de la Ventanilla Única del Sector Agricultura y Riego, debe procederse a conformar el Grupo de Trabajo Sectorial; Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, del Despacho Viceministerial

de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de realizar actividades preliminares a la implementación de la Ventanilla Única del Sector Agricultura y Riego, con el objeto de brindar servicios de manera ágil, oportuna y eficiente a los ciudadanos. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por: a) Un(a) representante de la Secretaría General, quien lo presidirá. b) Un(a) representante del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias. c) Un(a) representante del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego. d) Un(a) representante de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización. e) Un(a) representante de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria. f) Un(a) representante de la Oficina de Tecnología de Información. g) Un(a) representante de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones. h) Un(a) representante de la Oficina General de Administración. i) Un(a) representante de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional. j) Un(a) representante de la Dirección General de Políticas Agrarias. Artículo 3.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, la cual brinda el apoyo técnico

COMUNICADO
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Comunicamos a nuestros clientes lo siguiente: Las normas legales a publicarse en las ediciones del miércoles 1 y jueves 2 de enero de 2020, serán recepcionadas hasta las 14:00 horas del martes 31 de diciembre de 2019, tanto de forma presencial como a través del Portal Electrónico "PGA".
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