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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (26/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano / Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Piura, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, que como Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente resolución, cuya vigencia es de dos (02) años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Para realizar la práctica de la caza deportiva en virtud del calendario aprobado, se debe contar con la respectiva licencia y la autorización para la caza deportiva. Artículo 3º.- Los tipos de armas permitidas para la caza deportiva, así como sus calibres mínimos y características, son establecidos por el SERFOR, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE Artículo 4º.- La práctica de la caza deportiva debe efectuarse conforme a la normativa de la materia. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN LUCIO OTIVO MEZA Administrador Técnico Forestal y deFauna Silvestre - PiuraServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Anexo N° 01: Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Piura, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado Clase FamiliaNombre Cientí fi coNombre Común Ámbito (ATFFS o GORE según sea el caso)Temporada de cazaCuota máxima por temporadaCuota máxima por cazadorPago por derecho de aprovechamiento por ejemplar (S/.)Grupo Español Inglés AVES *AnatidaeAnas bahamensisPato gargantilloWhite Cheecked PintailTalara, Sullana, Piura, Sechura, Paita.01 junio - 31 noviembre100 5 12.38 1 Anatidae Anas cyanoptera Pato acanelado Cinammon tealSullana, Sechura, Piura. 01 junio - 31 noviembre50 3 12.38 1 Columbidae Zenaida meloda Cuculi Paci fi c DoveTodo el departamento de Piura. En las provincias de Ayabaca solo en Distrito de Chalaco) y en Huancabamba solo en el Distrito de Lalaquiz).01 abril - 30 setiembre2900 23 3.30 1 ColumbidaeZenaida auriculataMadrugadora Eared dovePiura, Sullana, Talara, Paita, Sechura y Morropón.01 abril - 31 agosto1800 20 3.30 1 Columbidae Columba livia Paloma castilla Castile dove Todo el departamento de Piura. Todo el año Libre - - 1MAMIFEROS **CervidaeOdocoileus virginianus Venado cola blancaWhite-tailed deerMorropón (Distritos Lalaquiz, Morropón y Salitral), Ayabaca (Distritos Paimas y Ayabaca); y Huancabamba (Distritos de Canchaque y Huarmaca).01 mayo - 30 noviembre7 1 288.75 2 * Sólo se pueden cazar ejemplares adultos ** Sólo machos (+ de 4 puntas) *** Prohibida la caza en el Ecosistema Frágil Humedal de Santa Julia, Piura. *** Prohibida la caza en las AICAs Manglar San Pedro – Vice y Estuario de Virrilá. La caza en predios privados deberá contar con la autorización del propietario. El cazador se hará responsable de daños eventuales causados a terceros y al medio ambiente en general. Los grupos de especies que comprende el calendario, según el Reglamento Para la Gestión de Fauna Silvestre son: Grupo 1: Caza Menor: Aves terrestres, aves acuáticas, mamíferos menores, especies menores cimarronas o asilvestradas. Grupo 2: Caza Mayor: Mamíferos mayores, mamíferos mayores cimarrones o asilvestrados. www.sernanp.gob.pe: Consultar la ubicación y existencia de las Áreas Naturales Protegidas, que no forman parte de este Calendar io 1839942-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Delegan a la Cámara de Comercio e Industria de Ilo la función de emitir los Certificados de Origen de las mercancías producidas en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 442-2019-MINCETUR Lima, 20 de diciembre de 2019Visto, el Informe Técnico N° 26-2019-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-JSS, el Informe Legal N° 27-2019-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, los Memorándum N° 536-2019-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe N°0716-2019-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara de Comercio e Industria de Ilo ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la renovación de la delegación de la facultad de emitir Certi fi cados de Origen a las mercancías producidas en el departamento de Moquegua, otorgada mediante Resolución Ministerial N° 477-2018-MINCETUR; Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, a través de los documentos del Visto, estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certi fi cados de Origen a la Cámara de Comercio e Industria de Ilo, sustentando la emisión de la presente resolución; Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR, establecen que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certi fi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos; Que, el Titular del MINCETUR tiene la facultad de delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, conforme al numeral 78.1 del artículo