Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de diciembre de 2019 /

El Peruano

y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Designación de representantes e instalación de Grupo de Trabajo Los(las) representantes que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; instalándose el Grupo de Trabajo dentro del tercer día hábil subsiguiente. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Desarrollar la propuesta normativa, para la aprobación de la creación de la Ventanilla Única del Sector Agrario y Riego, adjuntando el informe sustentatorio correspondiente, en base a los criterios establecidos en el Decreto Supremo N° 090-2019-PCM y otros que correspondan. b) Coordinar acciones con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, y otras que coadyuven al cumplimiento de sus actividades, en coordinación con los órganos, unidades ejecutoras y/o los organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego. c) Desarrollar otras acciones orientadas al cumplimiento de su objeto. Artículo 6.- Colaboración Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede solicitar la colaboración y/o información a las unidades orgánicas, órganos, unidades ejecutoras, organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego u otros organismos vinculados al sector, para el mejor cumplimiento de sus actividades. Artículo 7.- Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 8.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1840228-3

CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2015, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre ­ ARFFS a través de las Administraciones Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; Que, el artículo 104° de la Ley en mención dispone que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre (UGFFS) dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fijando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización; Que, el artículo 88º del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo y señalan, para cada UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS, las especies de fauna silvestre permitidas de extraer por sexo y categoría por edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda; las temporadas de caza por especie; la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie; y el monto del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones; Que, de otra parte, el artículo 90º del Reglamento en mención dispone que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, siendo posible el empleo de armas de fuego, en los tipos, calibres y características establecidas en la normativa correspondiente, así como armas neumáticas, arcos y ballestas. Que, la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, de fecha 10 de abril de 2018, resuelve la publicación de los "Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva" y el "Listado de armas permitidas para la práctica de caza deportiva". Que, los informes técnicos N° 12-2017-SERFORATFFS-PIURA-CSM de fecha 12 de diciembre del 2017, N° 0183-2018-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-PIURA-LRLC, de fecha 06 de setiembre 2018 y N° 127-2019-MINAGRISERFOR-ATFFS-PIURA-LRLC, de fecha 27 de agosto del 2019 sustentan y recomiendan aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva para el periodo de vigencia de dos (02) años, aplicable al ámbito territorial de competencia de la ATFFS-Piura, expone las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, ámbito geográfico, temporadas de caza, derecho de aprovechamiento, tipos de armas, condiciones y cuotas máximas por cazador y precisa que, según la legislación vigente, las mismas no se encuentran amenazadas y la actividad de caza deportiva no afecta su supervivencia (especies del Grupo 1 y 2). De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Calendario Regional de

Aprueban el Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Piura, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 245-2019-SERFOR-ATFFS-PIURA Piura, 11 de octubre de 2019 VISTOS: Los informes N° 12-2017-SERFOR-ATFFS-PIURA-CSM de fecha 12 de diciembre del 2017, N° 0183-2018-MINAGRISERFOR-ATFFS-PIURA-LRLC, de fecha 06 de setiembre 2018 y N° 127-2019-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-PIURALRLC, de fecha 27 de agosto del 2019 emitidos por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Piura y;

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