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27 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2019 El Peruano / OE. 4Mejorar el posicionamiento y comercialización del café peruano Descripción Nombre del Indicador Responsable AE. 4.1Desarrollar e implementar una estrategia de promoción comercial articulada y consensuada entre todos los actores públicos y privados por tipo de grano de café comercial (cafés especiales, certi fi cados y comunes o mainstream)Una marca del café peruano desarrollada y con reglamento de uso que resalta atributos de calidad, biodiversidad y sostenibilidad ambiental MINAGRI-DGA-SSEProporción de consumidores nacionales de café entrevistados que reconocen la marca Café Perú con la producción de un café de alta calidad y sostenibilidad ambiental Montos negociados en eventos de promoción comercial AE. 4.2Promover el incremento del consumo interno del café peruanoTasa de incremento del consumo interno per cápita de café peruano AE. 4.3Desarrollar innovación, tecnología, capacidades y mecanismos para profesionalizar la gestión comercial (nacional e internacional) del café peruanoN° expertos locales formados en gestión comercial N° organizaciones y/o empresas que han mejorado su capacidad de negociación, gestión comercial y de riesgos AE. 4.4Promover servicios de inteligencia comercial para posicionar el café peruano en el mercado internacionalN° de O fi cinas de Comercio Exterior que proveen información de inteligencia y prospección comercial OE. 5Mejorar los procesos de articulación del MINAGRI, Gobierno Regional y Gobierno Local en la inversión pública en la cadena cafet alera Descripción Nombre del Indicador Responsable AE. 5.1Fomentar la intervención articulada del gobierno nacional, regional y local para mejorar la efectividad de la prestación de bienes y servicios públicos (salud, educación, seguridad, infraestructura vial, comunicaciones, vigilancia sanitaria, etc.) en las zonas cafetalerasProporción de GGRR que han articulado su programación presupuestal con otros niveles de gobierno a través de un Programa Presupuestal del MINEDU, MINSA, MINAM, MINAGRI, entre otros. MINAGRI-DGA-OGPP- DGAIN° GGLL /GGRR que priorizan inversiones en café con PPR N° profesionales capacitados que apoyan la articulación territorial de la gestión municipal o regional AE. 5.2Fomentar alianzas público-privadas para fomentar el desarrollo económico local de las zonas cafetaleras evitando que migren hacia actividades ilegalesN° proyectos implementados bajo la modalidad de obras por impuestos en las zonas cafetaleras, entre otras modalidades AE. 5.3Gestionar el territorio y fomentar la formalización de la propiedad rural en zonas cafetalerasProporción de distritos cafetaleros que cuentan con catastro y padrón actualizado Proporción de regiones con programas de titulación implementados Proporción de regiones con procedimientos simpli fi cados para el otorgamiento de contratos de cesión en uso para SAF OE. 6Fortalecer la Gobernanza e Institucionalidad de la actividad cafetalera Descripción Nombre del Indicador Responsable AE. 6.1Desarrollar y/o fortalecer los espacios de coordinación multisectorial, multinivel y multiactor para el seguimiento, retroalimentación y ajustes a la implementación del PNA CaféNúmero de Acuerdos Macro-regionales públicos privados implementados. MINAGRI-DGA-DGAI- DGESEPAE. 6.2Promover la asociatividad y fortalecimiento de capacidades en gestión organizacional y representación gremialNúmero productores/as pertenecen a organizaciones N° Organizaciones fortalecidas % mujeres AE. 6.3Desarrollar un Sistema Nacional de Información del Café Peruano.Registro Sistema de información 1840243-1 Decreto Supremo que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse el año 2020 DECRETO SUPREMO N° 011-2019-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 91 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua, como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen, y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua – ANA, en función de criterios sociales, ambientales y económicos; Que, igualmente, de acuerdo al artículo 92 de la acotada Ley, la retribución económica por el vertimiento de agua residual tratada es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor;Que, en virtud del numeral 176.2 del artículo 176 y del numeral 180.2 del artículo 180 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la ANA establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas, tanto por el uso del agua, como por el vertimiento de aguas residuales tratadas; en tal virtud, por Resolución Jefatural N° 457-2012-ANA se aprueba la “Metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas”; Que, conforme al numeral 177.1 del artículo 177 y artículo 181 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la ANA determina anualmente el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, los que son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego; Que, a través del Informe Técnico N° 038-2019-ANA- DARH-REA, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la ANA propone los valores de la retribución económica por el uso de agua super fi cial, subterránea y de mar, y por el vertimiento de aguas residuales tratadas para el año 2020;