Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019
OE. 4

NORMAS LEGALES
Nombre del Indicador Una marca del café peruano desarrollada y con reglamento de uso que resalta atributos de calidad, biodiversidad y sostenibilidad ambiental Proporción de consumidores nacionales de café entrevistados que reconocen la marca Café Perú con la producción de un café de alta calidad y sostenibilidad ambiental Montos negociados en eventos de promoción comercial Tasa de incremento del consumo interno per cápita de café peruano Responsable

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Mejorar el posicionamiento y comercialización del café peruano Descripción Desarrollar e implementar una estrategia de promoción comercial articulada y consensuada entre todos los actores públicos y privados por tipo de grano de café comercial (cafés especiales, certificados y comunes o mainstream) Promover el incremento del consumo interno del café peruano

AE. 4.1

MINAGRI-DGA-SSE

AE. 4.2 AE. 4.3 AE. 4.4 OE. 5

Desarrollar innovación, tecnología, capacidades y N° expertos locales formados en gestión comercial mecanismos para profesionalizar la gestión comercial N° organizaciones y/o empresas que han mejorado su capacidad (nacional e internacional) del café peruano de negociación, gestión comercial y de riesgos Promover servicios de inteligencia comercial para N° de Oficinas de Comercio Exterior que proveen información de posicionar el café peruano en el mercado internacional inteligencia y prospección comercial Mejorar los procesos de articulación del MINAGRI, Gobierno Regional y Gobierno Local en la inversión pública en la cadena cafetalera Descripción Nombre del Indicador Proporción de GGRR que han articulado su programación presupuestal con otros niveles de gobierno a través de un Programa Presupuestal del MINEDU, MINSA, MINAM, MINAGRI, entre otros. Responsable

AE. 5.1

Fomentar la intervención articulada del gobierno nacional, regional y local para mejorar la efectividad de la prestación de bienes y servicios públicos (salud, educación, seguridad, infraestructura vial, N° GGLL /GGRR que priorizan inversiones en café con PPR comunicaciones, vigilancia sanitaria, etc.) en las zonas N° profesionales capacitados que apoyan la articulación territorial cafetaleras de la gestión municipal o regional Fomentar alianzas público-privadas para fomentar el desarrollo económico local de las zonas cafetaleras evitando que migren hacia actividades ilegales N° proyectos implementados bajo la modalidad de obras por impuestos en las zonas cafetaleras, entre otras modalidades Proporción de distritos cafetaleros que cuentan con catastro y padrón actualizado

AE. 5.2

MINAGRI-DGA-OGPPDGAI

AE. 5.3

Gestionar el territorio y fomentar la formalización de la Proporción de propiedad rural en zonas cafetaleras implementados

regiones

con

programas

de

titulación

Proporción de regiones con procedimientos simplificados para el otorgamiento de contratos de cesión en uso para SAF OE. 6 Fortalecer la Gobernanza e Institucionalidad de la actividad cafetalera Descripción Nombre del Indicador Responsable Desarrollar y/o fortalecer los espacios de coordinación multisectorial, multinivel y multiactor para el seguimiento, Número de Acuerdos Macro-regionales públicos privados retroalimentación y ajustes a la implementación del PNA implementados. Café Promover la asociatividad y fortalecimiento de Número productores/as pertenecen a organizaciones capacidades en gestión organizacional y representación N° Organizaciones fortalecidas gremial % mujeres Desarrollar un Sistema Nacional de Información del Café Registro Peruano. Sistema de información MINAGRI-DGA-DGAIDGESEP

AE. 6.1

AE. 6.2

AE. 6.3

1840243-1

Decreto Supremo que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse el año 2020
DECRETO SUPREMO N° 011-2019-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 91 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua, como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen, y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, en función de criterios sociales, ambientales y económicos; Que, igualmente, de acuerdo al artículo 92 de la acotada Ley, la retribución económica por el vertimiento de agua residual tratada es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor;

Que, en virtud del numeral 176.2 del artículo 176 y del numeral 180.2 del artículo 180 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la ANA establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas, tanto por el uso del agua, como por el vertimiento de aguas residuales tratadas; en tal virtud, por Resolución Jefatural N° 457-2012-ANA se aprueba la "Metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas"; Que, conforme al numeral 177.1 del artículo 177 y artículo 181 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la ANA determina anualmente el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, los que son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego; Que, a través del Informe Técnico N° 038-2019-ANADARH-REA, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la ANA propone los valores de la retribución económica por el uso de agua superficial, subterránea y de mar, y por el vertimiento de aguas residuales tratadas para el año 2020;

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