Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de diciembre de 2019 /

El Peruano

CULTURA
Aprueban el Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2020, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 542-2019-MC Lima, 26 de diciembre de 2019 VISTOS; el Informe N° D000095-2019-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando N° D000670-2019-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado; Que, el artículo 7 de la norma legal citada contempla como funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, entre otras, realizar acciones de promoción y difusión del patrimonio cultural de la nación; fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas; y, formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural; Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, el cual contempla la naturaleza, estructura y funciones de la Entidad; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único de Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el artículo 32 de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, regula el establecimiento de tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, señalando que una vez determinadas por el órgano competente, deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente; Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial Nº 031-2019-MC de fecha 30 de enero de 2019, se aprobaron y/o dejaron sin efecto los valores de las tarifas por concepto de visitas o ingreso a los monumentos arqueológicos prehispánicos y museos detallados en la citada resolución ministerial, para su aplicación en el Ejercicio Fiscal 2020; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° D000095-2019-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización; ampliado con el Memorando N° D0006702019-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y

Presupuesto, los servicios no prestados en exclusividad contemplados en el Tarifario propuesto se enmarcan en el supuesto contemplado en el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único de Ordenado de la Ley N° 27444, considerándose asimismo las tarifas por concepto de visitas o ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29408; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-MC; y el Texto Único de Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2020, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29408 y el Texto Único de Ordenado de la Ley N° 27444, según se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) en la misma fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura 1840594-1

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Huacariz San Martín Sectores A y B" ubicado en el departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 529-2019/DGPA/VMPCIC/MC San Borja, 20 de diciembre de 2019 Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2019HCH/DDC CAJ/MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Huacariz San Martín Sectores A y B", ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; los Informes N° D0000892019-DSFL-MDR/MC y N° D000476-2019-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° D000083-2019-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)"; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación,

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