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39 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2019 El Peruano / puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el 07 de enero de 2019, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 888/INC, de fecha 21 de abril de 2010, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico denominado “Huacariz de San Martín”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; y, en el marco de las acciones orientadas a su delimitación defi nitiva, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal elabora, en el año 2018, el Plano N° PP-014-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84 que otorga al monumento arqueológico prehispánico dos sectores, identi fi cándolo como Sitio Arqueológico “Huacariz San Martín Sectores A y B”; no obstante, no cuenta a la fecha con expediente técnico de delimitación aprobado; Que, mediante Memorando N° D000410-2019-DDC CAJ/MC, de fecha 11 de diciembre de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca remitió a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe de Inspección N° 001-2019-HCH/DDC CAJ/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 10 de diciembre de 2019, por medio del cual se sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huacariz San Martín Sectores A y B”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; Que, mediante Proveído N° D005125-2019-DGPA/ MC, de fecha 12 de diciembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remitió la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huacariz San Martín Sectores A y B”, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2019-HCH/DDC CAJ/MC, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° D000476-2019-DSFL/ MC, de fecha 13 de diciembre de 2019, sustentado en el Informe N° D000089-2019-DSFL-MDR/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2019-HCH/DDC CAJ/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huacariz San Martín Sectores A y B”; Que, mediante Informe Nº D000083-2019-DGPA-LRS/ MC, de fecha 17 de diciembre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huacariz San Martín Sectores A y B”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huacariz San Martín Sectores A y B”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-014- MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 17 SurCuadrícula: 17M Coordenada UTM de referencia: Sector A: 777981.3550 E; 9204579.9940 NSector B: 777813.3887 E; 9204285.1002 N Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO HUACARIZ SAN MARTÍN SECTOR A Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 18.5 82°1’26” 778031.8860 9204807.3250 2 2-3 26.61 171°1’51” 778037.5040 9204789.7020 3 3-4 26.13 189°24’57” 778041.5350 9204763.3980 4 4-5 15.37 267°6’38” 778049.6650 9204738.5660 5 5-6 50.79 105°10’0” 778064.4910 9204742.6050 6 6-7 14.67 106°47’14” 778090.1990 9204698.7970