Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

41

por la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; el Memorando Nº 1494-2019-MIDIS/SG/OGPPM emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 531-2019-MIDIS/SG/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 114-2019-MIDIS/SG/OGPPM-OPI emitido por la Oficina de Planeamiento e Inversiones; y, el Informe Nº 699-2019-MIDIS/VMPS/DGACPS/DPSC emitido por la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, de acuerdo con el numeral 24.6 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el caso del Vaso de Leche y de los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la Dirección General de Presupuesto Público comunica a la Entidad competente del Gobierno Nacional, el monto global correspondiente el cual es distribuido a nivel de Pliego por dicha Entidad, bajo los criterios determinados de conformidad con la normatividad vigente; Que, bajo ese marco, mediante Resolución Directoral N° 009-2019-EF/50.01, se aprueban los Lineamientos para la distribución y asignación de los ingresos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza, en los Gobiernos Locales, cuyo numeral 4 establece que durante la fase de Ejecución Presupuestaria, las entidades del Gobierno Nacional competente en las materias que conciernen a los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza comunican a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público los montos que serán asignados financieramente a favor de los Gobiernos Locales, en base a los criterios, mecanismos de seguimiento o monitoreo que para efectos de dicha asignación establezcan las referidas entidades competentes; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, se establecen las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria, señalándose en el literal d) del artículo 6 de dicha norma que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene como función, aprobar, suscribir y supervisar el Convenio de Gestión, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 7 del Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, modificado por Decreto Supremo N° 004-2019-MIDIS, el Convenio de Gestión es el documento suscrito entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los gobiernos locales que ejecutan el programa de complementación alimentaria, y cuyo cumplimiento es necesario para la autorización por parte del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de las respectivas transferencias presupuestales; siendo que el modelo de Convenio de Gestión se aprueba por este Sector mediante resolución ministerial, y deberá contener por parte de los gobiernos locales, los compromisos mínimos detallados en el numeral 7.2 del referido artículo 7; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2019-MIDIS, dispone que el plazo de vigencia del Convenio de Gestión a ser suscrito entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los gobiernos locales que ejecutan el Programa de Complementación Alimentaria es de cuatro (4) años; Que, mediante el Informe Nº 699-2019-MIDIS/VMPS/ DGACPS/DPSC la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias, en el marco de sus competencias, sustenta y propone el Modelo de Convenio de Gestión a ser suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con los Gobiernos Locales Provinciales y los

Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria, en el periodo 2020-2023; Que, a su vez, mediante el Memorando Nº 1494-2019-MIDIS/SG/OGPPM la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, considerando el Informe N° 114-2019-MIDIS/SG/OGPPMOPI emitido por la Oficina de Planeamiento e Inversiones, emite opinión favorable a la propuesta de Modelo de Convenio de Gestión, a ser suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria, en el periodo 2020-2023; Que, en ese contexto, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS y en los Lineamientos para la distribución y asignación de los ingresos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza, en los Gobiernos Locales, aprobados por Resolución Directoral N° 009-2019-EF/50.01, y de acuerdo con lo informado por la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en la documentación descrita en los considerandos precedentes, corresponde aprobar el citado Modelo de Convenio de Gestión; Que, por otra parte, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, en ese sentido, se estima pertinente autorizar al/a la Director/a General de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, a suscribir los Convenios de Gestión del Programa de Complementación Alimentaria con los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el periodo 20202023; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Modelo de Convenio de Gestión a ser suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), en el periodo 2020-2023, el cual, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al/a la Director/a General de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales a suscribir los Convenios de Gestión del Programa de Complementación Alimentaria a que se refiere el artículo 1 precedente, en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3.- El/La Director/a General de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales informará mensualmente al Despacho Ministerial sobre las acciones efectuadas en virtud de la delegación conferida mediante el artículo 2 precedente. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal electrónico institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob. pe/midis), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1840517-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.