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47 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad fi nanciera de los fondos públicos que fi nancian el presupuesto de las referidas entidades; Que, el Decreto Supremo Nº 303-2018-EF que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2019 de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales establece, entre otros aspectos, que las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2019, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2019, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y el Decreto Supremo Nº 303-2018-EF; DECRETA:Artículo 1. Objeto Apruébase en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2019, la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del citado año fi scal hasta por la suma de S/ 96 549 955,00 (NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS En Soles Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 23 566 256,00 Donaciones y Transferencias 72 983 699,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 96 549 955,00 ============ EGRESOS En Soles Gastos Corrientes 40 801 544,00 Gastos de Capital 55 748 411,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 96 549 955,00 ============ Artículo 2. Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto. Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento. Anexo Nº I Anexo N° IIDescripción Anexo Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos. Anexo Nº III Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados. Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias. Anexo Nº III-2 Artículo 3. Efectos de la Formalización La formalización de los Créditos Suplementarios en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el Tercer Trimestre del Año Fiscal 2019, no convalida los actos administrativos o de administración que hayan ejecutado los Pliegos Presupuestarios, sin sujeción a la normatividad presupuestaria. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1840663-4 EDUCACION Aprueban el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Educación 2019 – 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 621-2019-MINEDU Lima, 26 de diciembre de 2019VISTOS, el Expediente N° 2019-0206087, el O fi cio N° 221-2019-EF/15.01, el Memorando N° 211-2019-EF/68.03 y el Informe N° 157-2019-EF/68.03 del Ministerio de Economía y Finanzas, los Informes N°s 00716 y 00808-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Plani fi cación de Inversiones, los O fi cios N°s 02927 y 03227-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 0299-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos, los O fi cios N°s 00839 y 00928-2019-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 1606-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1362), tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1362 establece que la fase de Planeamiento