Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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ZONAS Zona 4D Zona 4E Zona 4F Zona 4G Zona 4H Zona 4I Zona 4J Zona 4K Zona 4L Zona 4M Zona 5B Zona 5C Zona 5A Zona 6 Zona 7

Zona 8 Total

ÁREA OFICIAL (ha) RM/RJ/RDE 94595.41 RM 251-2013-MINAGRI 22458 145242 81503 23342 16534 RJ 136-2006-INRENA 16476 27456 43840 47442 411513.21 RM 0521-2009-AG 51668 2199438.60 RM 303-2017-MINAGRI 1010703 RM 318-2006-AG 799683.14 RM 0521-2009-AG RDE N° 133-2019-MINAGRI1998027.9418 SERFOR-DE 9320094.3018 --

Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur Fuente: Resolución Dirección Ejecutiva N° 133-2019-MINAGRISERFOR-DE El área aprobada en zona UTM 19 es 1996866.1504 ha, para efectos del cálculo de la superficie total del BPP Loreto, se ha considerado dicha superficie en Zona UTM 18 (1998027.9418 ha). Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento precisa en el citado Informe Técnico, que el resultado del análisis de redimensionamiento de la Zona 4F del BPP Loreto, por exclusión del área superpuesta con el Proyecto de Parcelación y Adjudicación denominado "Nueva Era", sería el siguiente, según Cuadro N° 06: Propuesta de redimensionamiento de la Zona 4F del BPP Loreto Área (ha) Final Área total de la Resultante de parcelación en la Zona 4F del el BPP (ha) BPP de Loreto (2) 925.4944 1-2 144316.5281

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 de los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente", la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Legal N° 411-2019-MINAGRISERFOR-GG/OGAJ, remite a la Dirección Ejecutiva el expediente administrativo para la emisión de la Resolución que apruebe el redimensionamiento del BPP Loreto, el cual contiene los documentos previstos en el mencionado artículo; Que, asimismo, se debe precisar que, la titularidad sobre el predio rural no otorga derechos sobre los recursos forestales existentes, ya que éstos constituyen Patrimonio de la Nación, debiendo solicitar a la autoridad competente, las autorizaciones y permisos correspondientes, para el aprovechamiento de los recursos, conforme a lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente; Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento del BPP Loreto de conformidad con el artículo 28 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI; y, Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y, la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI, modificada con Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, que aprueba los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente" y la delegación de competencia al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre para aprobar el redimensionamiento del bosque de producción permanente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de la Zona 4F del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, de una superficie de 145 242.00 ha (ciento cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos hectáreas) a una superficie de 144 316.5281 ha (ciento cuarenta y cuatro mil trescientos dieciséis hectáreas con cinco mil doscientos ochenta y un metros cuadrados), de acuerdo con el Mapa y Cuadro Descriptivo que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto con una superficie total de 9 319 168.8299 (Nueve millones trescientos diecinueve mil ciento sesenta y ocho hectáreas con ocho mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados), conforme se detalla en el cuadro siguiente:
Área total de la parcelación en el BPP Loreto (ha) Área Final (ha) BPP Loreto Resultante Superficie de la Zona Total Final 4F del BPP (ha) de Loreto

Zona 4F del BPP Loreto Superficie (ha) Superficie SIG oficial (ha) R.J N° (1) 136-2006-INRENA 145242.00 145242.0225

Que, a su vez, la citada Dirección indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total del BPP Loreto (9 320 094.3018 ha) se modificará a una superficie de (9 319 168.8299 ha), lo que incluye todas las zonas, conforme se aprecia en el siguiente cuadro resumen, según Cuadro N° 08: Resumen del redimensionamiento de la Zona 4F del BPP Loreto
Área Área total BPP Final (ha) de la Loreto Resultante parcelación Superficie de la Zona 4F en el BPP Total del BPP de (ha) Final (ha) Loreto

BPP Loreto Superficie Actual Total (ha) oficial R.D.E N° 133-2019MINAGRISERFOR-DE

Zona 4F del BPP Loreto

Superficie Superficie (ha) oficial SIG (ha) R.J N° 136-2006 (1) -INRENA 145242.00 145242.0225

(2)

1-2

BPP Loreto Superficie Actual Total (ha) oficial R.D.E N° 133-2019MINAGRISERFOR-DE

Zona 4F del BPP Loreto

9320094.3018

925.4944 144316.5281 9319168.8299

Superficie (ha) oficial R.J N° 136-2006 -INRENA 145242.00

Superficie SIG (ha) (1) 145242.0225

(2)

1-2

9320094.3018

925.4944

144316.5281 9319168.8299

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre­SERFOR proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

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