Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Oficina General de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para las cuales se autoriza la presente transferencia financiera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese y comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1840657-1

Aprueban el redimensionamiento de la Zona 4F del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 262-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 26 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico N° 336-2019-MINAGRI-SERFORDGIOFFS/DCZO emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° 332-2019-MINAGRI-SERFORDGIOFFS emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° 411-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre­SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego­MINAGRI; Que, asimismo, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Agricultura y Riego); Que, de otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, bajo ese marco, los Bosques de Producción Permanente establecidos con la derogada Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Loreto (en adelante, BPP Loreto), establecido mediante Resolución Ministerial N° 1349-2001-AG, con una superficie de 14´782,302 hectáreas (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trecientos dos hectáreas), comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (2 890 108 ha.), Zona 2 (55 366 ha.), Zona 3 (38 969 ha.), Zona 4 (3 131 438 ha.) y Zona 5 (4 222 082 ha.), Zona 6 (1 118 271 ha.), Zona 7 (1 135 751 ha) y Zona 8 (2 008 317 ha);

Que, el artículo 3 de la mencionada resolución establece lo siguiente: "Exceptúese de los ámbitos geográficos que definen los Bosques de Producción Permanente señalados en el Artículo 2, las superficies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente"; Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales; razón por la cual, al haberse creado el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Loreto, mediante Resolución Ministerial N° 1349-2001-AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modificada con Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, se aprobaron los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente"; el mismo que, en su artículo 3, delega en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre­SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, a su vez, el artículo 4 de los citados Lineamientos estipula las causales para la excepción de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal d), la causal denominada "Derechos otorgados, con anterioridad a la creación de los BPP, para superficies con otras formas de uso reconocido"; Que, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI, modificada con Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, el SERFOR, a través de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, DGIOFFS), ha evaluado el pedido de exclusión del BPP Loreto, por superposición parcial de 925.4944 ha con el Proyecto de Parcelación y Adjudicación denominado "Nueva Era", presentado por el señor Ángel Ormeño Alfaro; Que, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la DGIOFFS, en atención a la función establecida en el literal c) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, mediante Informe Técnico N° 336-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DCZO, ha efectuado la evaluación de la solicitud de redimensionamiento presentada por el señor Ángel Ormeño Alfaro; y, concluye que esta se encuentra enmarcada en la causal d) del numeral 4.1 del artículo 4 de los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente"; y que además, se ha cumplido con presentar los documentos previstos en su artículo 8; Que, el citado informe señala que, para efectos del redimensionamiento del BPP Loreto, el Cuadro N° 05: Superficie actual del BPP de Loreto, inserto en el Informe Técnico N° 336-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/ DCZO, describe que la superficie actual del citado BPP es 9 320 094.3018 ha, conforme se muestra a continuación: Superficie actual del BPP Loreto ZONAS Zona 1A Zona 1B Zona 2 Zona 3 Zona 4A Zona 4B Zona 4C ÁREA OFICIAL (ha) 1463512 87234 55366 38969 83676 582283 19132 RM/RJ/RDE RJ 291-2008-INRENA RM 1349-2001-AG RJ 136-2006-INRENA

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