Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, conforme al numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/ CEPLAN/PCD, y modificatorias, el POI Anual en ejecución se modifica cuando se presentan las siguientes circunstancias: a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización, b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI; Que, mediante la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprobó el presupuesto para el Año Fiscal 2019; Que, conforme al literal a) del artículo 38 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene por función entre otras, dirigir la formulación, evaluación y/o actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior, que incluye a la Policía Nacional del Perú, en el marco de las normas y lineamientos del Sistema Nacional del Planeamiento Estratégico y de las políticas nacionales y sectoriales; Que, a través del Informe N° 007-2019-IN-OGPP/ OPE-JFDB, precisado mediante Memorando N° 0025162019/IN/OGPP, la Oficina de Planeamiento y Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone la aprobación del Plan Operativo Institucional 2019 (Segunda Modificación) del Ministerio del Interior, cuyas modificaciones se explican principalmente por la reprogramación de las metas físicas y modificaciones presupuestarias, así como de los saldos presupuestales no ejecutados en el primer semestre del año; asimismo dicha propuesta ha sido validada por la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio del Interior, constituida mediante Resolución Ministerial N° 19662019-IN; Que, mediante Resolución Ministerial N° 465-2019IN, se delega en el Secretario General del Ministerio del Interior la facultad de aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional; Con la visación de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 (segunda modificación) del Ministerio del Interior, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la difusión, el seguimiento y la evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) 2019 (segunda modificación) del Ministerio del Interior. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General en el Diario Oficial "El Peruano", así como la publicación de la Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY ZELAYA HERRERA Secretario General 1840305-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General, destinada a la contratación de sociedad de auditoría externa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 326-2019-MIMP Lima, 24 de diciembre de 2019 Vistos, el Informe N° D000236-2019-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Memorándum N° D0004542019-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° D000700-2019-MIMPOGA de la Oficina General de Administración, y el Informe N° D000194-2019-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, señala, entre otros aspectos, que las sociedades de auditoría son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; asimismo, indica que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de aquella; y, además, precisa que las citadas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 3692019-CG, la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que, entre otras, las entidades del Gobierno Nacional deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, a través del Oficio N° 002252-2019-CG/DC, la Contraloría General de la República, según lo señalado en el anexo del mismo, solicita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables efectuar la transferencia financiera del 50% de la retribución económica del periodo auditado 2019, que incluye el impuesto general a las ventas (IGV), y el 6% del derecho de designación o supervisión, por el importe total de S/ 191,357.03 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 03/100 SOLES), para la mencionada contratación; Que, con Memorándum N° D000700-2019-MIMPOGA, la Oficina General de Administración ha solicitado la aprobación de la transferencia financiera, hasta por la suma de S/ 191,357.03 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 03/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República; Que, mediante Memorándum N° D000454-2019MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000236-2019MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, en el cual se expresa la opinión favorable en materia presupuestal a la

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