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55 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2019 El Peruano / Que, conforme al numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, y modificatorias, el POI Anual en ejecución se modifica cuando se presentan las siguientes circunstancias: a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización, b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI; Que, mediante la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprobó el presupuesto para el Año Fiscal 2019; Que, conforme al literal a) del artículo 38 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto tiene por función entre otras, dirigir la formulación, evaluación y/o actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior, que incluye a la Policía Nacional del Perú, en el marco de las normas y lineamientos del Sistema Nacional del Planeamiento Estratégico y de las políticas nacionales y sectoriales; Que, a través del Informe N° 007-2019-IN-OGPP/ OPE-JFDB, precisado mediante Memorando N° 002516-2019/IN/OGPP, la O fi cina de Planeamiento y Estadística de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto propone la aprobación del Plan Operativo Institucional 2019 (Segunda Modi fi cación) del Ministerio del Interior, cuyas modi fi caciones se explican principalmente por la reprogramación de las metas físicas y modi fi caciones presupuestarias, así como de los saldos presupuestales no ejecutados en el primer semestre del año; asimismo dicha propuesta ha sido validada por la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio del Interior, constituida mediante Resolución Ministerial N° 1966-2019-IN; Que, mediante Resolución Ministerial N° 465-2019- IN, se delega en el Secretario General del Ministerio del Interior la facultad de aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional; Con la visación de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 (segunda modi fi cación) del Ministerio del Interior, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la difusión, el seguimiento y la evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) 2019 (segunda modi fi cación) del Ministerio del Interior. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como la publicación de la Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) Regístrese, comuníquese y publíquese.FREDY ZELAYA HERRERA Secretario General 1840305-1MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General, destinada a la contratación de sociedad de auditoría externa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 326-2019-MIMP Lima, 24 de diciembre de 2019Vistos, el Informe N° D000236-2019-MIMP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto, el Memorándum N° D000454- 2019-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° D000700-2019-MIMP-OGA de la O fi cina General de Administración, y el Informe N° D000194-2019-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO:Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias, señala, entre otros aspectos, que las sociedades de auditoría son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; asimismo, indica que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de aquella; y, además, precisa que las citadas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 369- 2019-CG, la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que, entre otras, las entidades del Gobierno Nacional deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, a través del O fi cio N° 002252-2019-CG/DC, la Contraloría General de la República, según lo señalado en el anexo del mismo, solicita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables efectuar la transferencia fi nanciera del 50% de la retribución económica del periodo auditado 2019, que incluye el impuesto general a las ventas (IGV), y el 6% del derecho de designación o supervisión, por el importe total de S/ 191,357.03 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 03/100 SOLES), para la mencionada contratación; Que, con Memorándum N° D000700-2019-MIMP- OGA, la O fi cina General de Administración ha solicitado la aprobación de la transferencia fi nanciera, hasta por la suma de S/ 191,357.03 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 03/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República; Que, mediante Memorándum N° D000454-2019- MIMP-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000236-2019-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, en el cual se expresa la opinión favorable en materia presupuestal a la