Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

48

NORMAS LEGALES

Viernes 27 de diciembre de 2019 /

El Peruano

y Programación comprende la planificación de los proyectos y de los compromisos, firmes o contingentes, correspondientes a Asociaciones Público Privadas, estableciendo que dicha planificación se articula con la Programación Multianual de Inversiones y se materializa con el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, el cual incluye los proyectos a ejecutarse mediante las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos; Que el artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), señala que la fase de Programación culmina con la opinión de relevancia de las entidades públicas competentes identificadas por el OPIP en la admisión a trámite; Que, el numeral 32.1 del artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1362 establece que la fase de Formulación comprende el diseño y/o evaluación del proyecto. Está a cargo de la entidad pública titular del proyecto o de Proinversión, en el marco de sus respectivas competencias; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1362, establece que de manera previa a la aprobación del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, la entidad pública titular del proyecto solicita la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la modalidad de Asociación Público Privada o Proyecto en Activos propuesta, y sobre la programación presupuestal multianual para asumir dichos proyectos; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establece que el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas es el instrumento de gestión elaborado por cada entidad pública titular del proyecto, que tiene como finalidad identificar los potenciales proyectos de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, a fin de ser incorporados al Proceso de Promoción en los siguientes tres (03) años a su elaboración; Que, los numerales 40.3 y 40.4 del artículo 40 del Reglamento establecen que la propuesta del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas es realizada por el órgano encargado del planeamiento de la entidad pública titular del proyecto, y que el Comité de Promoción de la Inversión Privada es responsable de dar su conformidad a la propuesta presentada por dicho órgano; Que, el numeral 40.7 del artículo 40 del Reglamento prevé que, dentro de los tres (03) años de su vigencia, la entidad pública titular del proyecto puede modificar el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, a efectos de incluir o excluir proyectos; asimismo, puede actualizar la información de los proyectos ya incluidos en el referido informe, debiendo seguir en ambos casos el procedimiento establecido en el citado artículo, en lo que corresponda; Que, para el presente caso, el numeral 40.5 del artículo 40 del Reglamento establece que el IMIAPP sea aprobado mediante Resolución Ministerial del sector; Que, asimismo, el numeral 82.1 del artículo 82 del Reglamento, respecto a la inclusión en el IMIAPP de proyectos que cuenten con opinión de relevancia, señala lo siguiente: "Emitida la opinión de relevancia de la IP, el OPIP incluye de manera informativa el proyecto en el IMIAPP, indicando la información referida en el inciso 2 y el literal c) del inciso 3 del párrafo 44.2 del artículo 44, así como el CTP referencial o el CTI referencial presentado por el proponente, sin requerir la opinión a la que se refiere el artículo 41. Para el caso de las IPC, adicionalmente se debe incluir la información referida en el inciso 2 del párrafo 77.3 del artículo 77. (...)" Que, mediante Informe Nº 00716-2019-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DIPLAN, la Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN) de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) elaboró la propuesta del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Educación 2019 ­ 2021; dando cuenta que mediante con Oficios N°s 439, 440, 459, 478 y 479-2014-MINEDU y 001-2016-MINEDU, se

emitió la opinión de relevancia de las seis (06) iniciativas privadas cofinanciadas (IPC), objeto del IMIAPP; Que, mediante Informe N° 00808-2019-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DIPLAN de DIPLAN, la DIPLAN remite las Acta y Acuerdo de fecha 28.10.2019 del Comité de Promoción de la Inversión Privada que da conformidad a la referida propuesta de IMIAPP; Que, mediante Oficio Nº 00928-2019-MINEDU/SPEOPEP, la OPEP del Ministerio de Educación remite el Informe N° 0299-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos, en la cual se indica que de conformidad con la estructura orgánica del Ministerio de Educación, el IMIAPP es elaborado y propuesto por la DIPLAN de la DIGEIE y debe contener la opinión favorable de la OPEP; Que, mediante Oficio Nº 00839-2019-MINEDU/SPEOPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) del Ministerio de Educación emitió opinión favorable respecto a la propuesta del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Educación 2019 ­ 2021. Asimismo, remite el Informe N° 01014-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) y el Informe N° 01062-2019-MINEDU-SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto (UPP); Que, la UPI, respecto a las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en el PMI, concluye lo siguiente: "(...) La Cartera de Inversiones (06 IPC) de la propuesta de IMIAPP es consistente con las prioridades definidas en los planes nacionales, sectoriales, y para el caso de APP cofinanciadas, las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en la Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación"; Que, la UPP, respecto a la capacidad presupuestal correspondiente a las seis (06) Iniciativas Privadas Cofinanciadas (IPC), señala que "La opinión emitida (...) se basó en el análisis sobre la capacidad presupuestal del MINEDU, para afrontar los Compromisos Firmes del proyecto COAR Centro producto del cofinanciamiento, incluyendo en dicho análisis, la proyección estimada del cofinanciamiento de los otros cinco (05) IPC, que conforma la cartera de proyectos APP del Sector educación"; Que, con Oficio N° 221-2019-EF/15.01, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) remite al Ministerio de Educación el Memorando N° 211-2019-EF/68.03 a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada remite a su vez el Informe N° 157- 2019-EF/68.03, elaborado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, el cual señala que el IMIAPP presentado por MINEDU considera 06 IPC que se encuentran en fase de formulación, por lo que le resulta aplicable el numeral 82.1 del artículo 82 del Reglamento, no correspondiendo en dicha fase presentar el análisis de valor por dinero mediante la aplicación de criterios de elegibilidad ni la evaluación de capacidad presupuestal de la entidad; y, concluyendo que el MINEDU ha cumplido con solicitar opinión de del MEF, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 36.1 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1362, y que ha verificado que el IMIAPP cumple con la información exigida por el párrafo 82.1 del artículo 82 del Reglamento; Que, en ese mismo sentido, el Informe N° 157- 2019EF/68.03 recoge la opinión de la Dirección General de Presupuesto Público, la cual indica que de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, en el sentido que las 06 IPC se encuentran en fase de formulación, no correspondiendo que su IMIAPP incluya el análisis de capacidad presupuestal para la incorporación al proceso de promoción; concluye que desde el ámbito estrictamente presupuestal, no corresponde a dicha Dirección General emitir opinión; Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Dirección de Planificación de Inversiones; de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la de Unidad de Programación e Inversiones, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Unidad de Organización y Métodos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.