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28 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2019 / El Peruano Que, la propuesta integra criterios sociales para el sector poblacional y agrario, criterios económicos para los sectores productivos y criterios ambientales (Coe fi ciente de Modulación), estos últimos se establecen en función a la disponibilidad hídrica y a la presión que representa sobre el recurso hídrico en las cuencas hidrográ fi cas, clasi fi cándolas para el uso de agua super fi cial en: Disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja, y estrés hídrico hasta escasez hídrica; y, para el uso de agua subterránea la clasi fi ca en: Acuíferos sub explotados, acuíferos en equilibrio y acuíferos sobre explotados; Que, para la determinación de los valores de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse en el año 2020, se considera un valor diferenciado según el tipo de actividad generadora de aguas residuales; del mismo modo, se incluye en el cálculo la sensibilidad del cuerpo receptor como Coe fi ciente de Modulación, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA:Artículo 1.- Valor de la retribución económica por uso de agua superficial con fines agrarios Apruébanse los valores de la retribución económica por el uso de agua super fi cial con fi nes agrarios a aplicarse en el año 2020, en Soles por metro cúbico, valores que se consignan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Valor de la retribución económica por el uso de agua super fi cial con fi nes no agrarios 2.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios a aplicarse en el año 2020, en Soles por metro cúbico, es el siguiente: Disponi- bilidad HídricaAdministración Local del Agua Uso Poblacional Industrial* MineroOtros usos** S/ / m3 AltaTambo-AltoTambo, Camaná-Majes, Colca-Siguas-Chivay, Ocoña-Pausa, Mala-Omas-Cañete, Barranca, Huaraz, Santa-Lacramarca-Nepeña (con excepción de la cuenca hidrográ fica Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe-Chamaya, Bagua-Santiago, Utcubamba, Las Yangas-Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Chotano-Llaucano, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perene, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac-Pampas, Medio Apurímac-Pachachaca, Alto Apurímac-Velille, La Convención, Cusco, Sicuani, Tahuamanu-Madre de Dios, Tambopata-Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca e Ilave. 0.0050 0.0792 0.1017 0.0330 Media Chili, Chaparra-Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay-Huaral, Huaura, Moche-Virú-Chao, Jequetepeque, Motupe-Olmos-La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura, San Lorenzo y Chira. 0.0203 0.1583 0.2035 0.0659Disponi- bilidad HídricaAdministración Local del Agua Uso Poblacional Industrial* MineroOtros usos** S/ / m3 BajaCaplina-Locumba, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón-Rímac-Lurín, Casma-Huarmey, Chicama, Santa-Lacramarca-Nepeña (considera sólo la cuenca hidrográ fica Nepeña), Chancay-Lambayeque y Zaña.0.0356 0.2375 0.3053 0.0988 * Aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas. ** Aplicables para cualquier clase de derecho de uso de agua otorgado con la denominación de Otros usos. Y, para los demás usos de agua que no cuenten con valor en el presente dispositivo legal. 2.2 El uso de agua con fi nes acuícolas se encuentra inafecto al pago de la retribución económica de acuerdo a lo previsto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE. 2.3 El uso de agua super fi cial con fi nes energéticos, en la etapa de generación de energía eléctrica, para el año 2020, se determina de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 214 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 3.- Valor de la retribución económica por el uso de agua super fi cial en proyectos especiales entregados en concesión El valor de la retribución económica por el uso de agua, en Soles por metro cúbico, que pagarán los usuarios que reciben el servicio de suministro de agua de los concesionarios de los Proyectos Especiales entregados en Concesión, para el año 2020, será equivalente al 2.61% de la tarifa correspondiente al año 2020. Artículo 4.- Valor de la retribución económica por el uso de agua super fi cial y subterránea para autorizaciones de uso de agua en proyectos energéticos El valor de la retribución económica por el uso de agua super fi cial en proyectos energéticos y actividades complementarias, a aplicarse en el año 2020, en Soles por metro cúbico, es el siguiente: Ejecución de obras y actividades complementariasPruebas Hidráulicas Valor S/ / m3 0.1757 0.00014 Artículo 5.- Valor de la retribución económica por el uso de agua super fi cial y subterránea con fi nes medicinal, recreativo y turístico El valor de la retribución económica por el uso de agua super fi cial y subterránea con fi nes medicinal, recreativo y turístico, a aplicarse en el año 2020, en Soles por metro cúbico, es el siguiente: Agua super ficial Agua Subterránea Uso Medicinal, Recreativo y Turístico Disponibilidad HídricaEstado del Acuífero S/ / m3 Alta Sub Explotado 0.0408 Media En Equilibrio 0.0817 Baja Sobre Explotado 0.1225 Artículo 6.- Valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios y no agrarios. 6.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios y no agrarios, a aplicarse en el año 2020, en Soles por metro cúbico, es el siguiente: