Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
Disponibilidad Hídrica

Viernes 27 de diciembre de 2019 /
Uso

El Peruano

Que, la propuesta integra criterios sociales para el sector poblacional y agrario, criterios económicos para los sectores productivos y criterios ambientales (Coeficiente de Modulación), estos últimos se establecen en función a la disponibilidad hídrica y a la presión que representa sobre el recurso hídrico en las cuencas hidrográficas, clasificándolas para el uso de agua superficial en: Disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja, y estrés hídrico hasta escasez hídrica; y, para el uso de agua subterránea la clasifica en: Acuíferos sub explotados, acuíferos en equilibrio y acuíferos sobre explotados; Que, para la determinación de los valores de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse en el año 2020, se considera un valor diferenciado según el tipo de actividad generadora de aguas residuales; del mismo modo, se incluye en el cálculo la sensibilidad del cuerpo receptor como Coeficiente de Modulación, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Valor de la retribución económica por uso de agua superficial con fines agrarios Apruébanse los valores de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines agrarios a aplicarse en el año 2020, en Soles por metro cúbico, valores que se consignan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios 2.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios a aplicarse en el año 2020, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:
Uso Administración Local del Agua Poblacional Industrial* Minero S/ / m3 Tambo-AltoTambo, Camaná-Majes, Colca-Siguas-Chivay, Ocoña-Pausa, Mala-Omas-Cañete, Barranca, Huaraz, Santa-Lacramarca-Nepeña (con excepción de la cuenca hidrográfica Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, ChinchipeChamaya, Bagua-Santiago, Utcubamba, Las Yangas-Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, ChotanoLlaucano, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perene, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac-Pampas, Medio ApurímacPachachaca, Alto ApurímacVelille, La Convención, Cusco, Sicuani, Tahuamanu-Madre de Dios, Tambopata-Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca e Ilave. Otros usos**

Administración Local del Agua

Poblacional Industrial* Minero S/ / m3

Otros usos**

Baja

Caplina-Locumba, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón-Rímac-Lurín, Casma-Huarmey, Chicama, SantaLacramarca-Nepeña (considera sólo la cuenca hidrográfica Nepeña), Chancay-Lambayeque y Zaña.

0.0356

0.2375

0.3053 0.0988

* Aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas. ** Aplicables para cualquier clase de derecho de uso de agua otorgado con la denominación de Otros usos. Y, para los demás usos de agua que no cuenten con valor en el presente dispositivo legal. 2.2 El uso de agua con fines acuícolas se encuentra inafecto al pago de la retribución económica de acuerdo a lo previsto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE. 2.3 El uso de agua superficial con fines energéticos, en la etapa de generación de energía eléctrica, para el año 2020, se determina de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 214 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM. Artículo 3.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial en proyectos especiales entregados en concesión El valor de la retribución económica por el uso de agua, en Soles por metro cúbico, que pagarán los usuarios que reciben el servicio de suministro de agua de los concesionarios de los Proyectos Especiales entregados en Concesión, para el año 2020, será equivalente al 2.61% de la tarifa correspondiente al año 2020. Artículo 4.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial y subterránea para autorizaciones de uso de agua en proyectos energéticos El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial en proyectos energéticos y actividades complementarias, a aplicarse en el año 2020, en Soles por metro cúbico, es el siguiente: Ejecución de obras y Pruebas Hidráulicas actividades complementarias 3 Valor S/ / m 0.1757 0.00014 Artículo 5.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial y subterránea con fines medicinal, recreativo y turístico El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial y subterránea con fines medicinal, recreativo y turístico, a aplicarse en el año 2020, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

Disponibilidad Hídrica

Alta

0.0050

0.0792

0.1017 0.0330

Agua superficial Disponibilidad Hídrica Alta Media Baja

Agua Subterránea Estado del Acuífero Sub Explotado En Equilibrio Sobre Explotado

Uso Medicinal, Recreativo y Turístico S/ / m3 0.0408 0.0817 0.1225

Chili, Chaparra-Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay-Huaral, Huaura, Moche-Virú-Chao, Jequetepeque, Media Motupe-Olmos-La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura, San Lorenzo y Chira.

0.0203

0.1583

0.2035 0.0659

Artículo 6.- Valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios. 6.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios, a aplicarse en el año 2020, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

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