Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 7.- Valor de la retribución económica por el uso de agua de mar en actividades productivas El valor de la retribución económica por el uso de agua de mar en actividades productivas, a aplicarse en el año 2020, en Soles por metro cúbico, será de 0.0020 soles por m3 (Veinte diez milésimas de Sol por metro cúbico). Artículo 8.- Valor de retribución económica plana por el uso de agua superficial y subterránea 8.1 El valor de retribución económica plana por el uso de agua superficial con sistema de abastecimiento de agua propio, así como por el uso de agua subterránea con fines agrarios, a aplicarse en el año 2020, es equivalente a Once y 00/100 Soles (S/ 11.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua superficial Agua Subterránea Disponibilidad Hídrica Estado del Acuífero Alta Sub Explotado Media En Equilibrio Baja Sobre Explotado Uso Agrario m3 10,000 5,000 3,333

8.6 El valor de retribución económica plana para uso de agua superficial y subterránea con fines "Otros usos", para el año 2020, equivalente a Ciento Once y 00/100 Soles (S/ 111.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua Uso Subterránea Disponibilidad de Estado del Otros usos m3 Hídrica Acuífero Alta Sub Explotado 3,364 Media En Equilibrio 1,684 Baja Sobre Explotado 1,123 Agua Superficial 8.7 El valor de retribución económica plana por uso de agua superficial, que deben pagar las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, a aplicarse en el año 2020, se aplicará de acuerdo a los rangos establecidos en el cuadro siguiente: Rangos de volúmenes de Retribución agua utilizado (m3) Económica Plana (S/) Menor o igual a 45,000 68 Mayor a 45,000 y menor o igual 136 a 90,000 Mayor a 90,000 y menor o igual 204 a 135,000 8.8 Para las organizaciones comunales que utilizan volúmenes de agua mayores a 135,000 m3, la determinación de la retribución económica para el año 2020, se efectúa multiplicando el volumen de agua utilizado por los valores de la retribución económica por uso poblacional, establecido en el artículo 2 numeral 2.1 del presente dispositivo. Artículo 9.- Valor de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas 9.1 El valor de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas, a aplicarse en el año 2020, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:
Clasificación del cuerpo de agua superficial receptor de vertimiento Tipos de aguas residuales según fuente generadora Categoría Categoría Categoría Categoría ECAECA-Agua 2 ECA-Agua 3 ECA-Agua 4 Agua 1 S / m3 Aguas residuales domésticomunicipales Aguas residuales generadas en el proceso productivo de las actividades del sector Aguas residuales industriales Saneamiento y otros* Energía Minería Agroindustria Industria Pesquería 0.0069 0.0035 0.0554 0.0623 0.0139 0.0276 0.0208 0.0065 0.0033 0.0517 0.0583 0.0129 0.0259 0.0194 0.0059 0.0030 0.0461 0.0520 0.0115 0.0230 0.0174 0.0061 0.0031 0.0480 0.0540 0.0121 0.0240 0.0180

8.2 El valor de retribución económica plana para uso de agua superficial y subterránea con fines industriales o mineros, a aplicarse en el año 2020, es equivalente a Ciento Trece y 00/100 Soles (S/ 113.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua Superficial Disponibilidad de Hídrica Alta Media Baja Agua Subterránea Estado del Acuífero Sub Explotado En Equilibrio Sobre Explotado Industrial m3 1,427 714 476 1,111 555 370 Uso Minero

8.3 El valor de retribución económica plana para uso de agua superficial con fines poblacionales, a aplicarse en el año 2020, es equivalente a Ciento Once y 00/100 Soles (S/ 111.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Disponibilidad Hídrica Alta Media Baja m3 22,200 5,468 3,118

8.4 El valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fines poblacionales, a aplicarse en el año 2020, es equivalente a Cincuenta y Cinco y 00/100 Soles (S/ 55.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Estado del Acuífero Sub Explotado En Equilibrio Sobre Explotado m3 11,000 2,710 1,545

8.5 El valor de retribución económica plana para uso de agua superficial y subterránea con fines Medicinal, Recreativo y Turístico, para el año 2020, equivalente a Ciento Once y 00/100 Soles (S/ 111.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua Superficial Disponibilidad de Hídrica Alta Media Baja Agua Subterránea Estado del Acuífero Sub Explotado En Equilibrio Sobre Explotado Uso Medicinal. Recreativo y Turístico m3 2,721 1,359 906

*Aguas residuales generadas en los procesos de potabilización y desalinización de agua 9.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000 m3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2020, se efectúa multiplicando un volumen de 100 000 m3 por los valores indicados en el cuadro ubicado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda. 9.3 Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, que cuenten

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