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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (27/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2019 / El Peruano Artículo 7.- Valor de la retribución económica por el uso de agua de mar en actividades productivas El valor de la retribución económica por el uso de agua de mar en actividades productivas, a aplicarse en el año 2020, en Soles por metro cúbico, será de 0.0020 soles por m3 (Veinte diez milésimas de Sol por metro cúbico). Artículo 8.- Valor de retribución económica plana por el uso de agua super fi cial y subterránea 8.1 El valor de retribución económica plana por el uso de agua super fi cial con sistema de abastecimiento de agua propio, así como por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios, a aplicarse en el año 2020, es equivalente a Once y 00/100 Soles (S/ 11.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua super ficial Agua Subterránea Uso Agrario Disponibilidad Hídrica Estado del Acuífero m3 Alta Sub Explotado 10,000 Media En Equilibrio 5,000 Baja Sobre Explotado 3,333 8.2 El valor de retribución económica plana para uso de agua super fi cial y subterránea con fi nes industriales o mineros, a aplicarse en el año 2020, es equivalente a Ciento Trece y 00/100 Soles (S/ 113.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua Super ficial Agua Subterránea Uso Disponibilidad de HídricaEstado del AcuíferoIndustrial Minero m3 Alta Sub Explotado 1,427 1,111 Media En Equilibrio 714 555 BajaSobre Explotado476 370 8.3 El valor de retribución económica plana para uso de agua super fi cial con fi nes poblacionales, a aplicarse en el año 2020, es equivalente a Ciento Once y 00/100 Soles (S/ 111.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Disponibilidad Hídrica m3 Alta 22,200 Media 5,468 Baja 3,118 8.4 El valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fi nes poblacionales, a aplicarse en el año 2020, es equivalente a Cincuenta y Cinco y 00/100 Soles (S/ 55.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Estado del Acuífero m3 Sub Explotado 11,000 En Equilibrio 2,710 Sobre Explotado 1,545 8.5 El valor de retribución económica plana para uso de agua super fi cial y subterránea con fi nes Medicinal, Recreativo y Turístico, para el año 2020, equivalente a Ciento Once y 00/100 Soles (S/ 111.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua Super ficial Agua Subterránea Uso Disponibilidad de HídricaEstado del AcuíferoMedicinal. Recreativo y Turístico m3 Alta Sub Explotado 2,721 Media En Equilibrio 1,359 Baja Sobre Explotado 9068.6 El valor de retribución económica plana para uso de agua super fi cial y subterránea con fi nes “Otros usos”, para el año 2020, equivalente a Ciento Once y 00/100 Soles (S/ 111.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua Super ficial Agua Subterránea Uso Disponibilidad de HídricaEstado del AcuíferoOtros usos m3 Alta Sub Explotado 3,364 Media En Equilibrio 1,684 Baja Sobre Explotado 1,123 8.7 El valor de retribución económica plana por uso de agua super fi cial, que deben pagar las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, a aplicarse en el año 2020, se aplicará de acuerdo a los rangos establecidos en el cuadro siguiente: Rangos de volúmenes de agua utilizado (m3) Retribución Económica Plana (S/) Menor o igual a 45,000 68 Mayor a 45,000 y menor o igual a 90,000136 Mayor a 90,000 y menor o igual a 135,000204 8.8 Para las organizaciones comunales que utilizan volúmenes de agua mayores a 135,000 m3, la determinación de la retribución económica para el año 2020, se efectúa multiplicando el volumen de agua utilizado por los valores de la retribución económica por uso poblacional, establecido en el artículo 2 numeral 2.1 del presente dispositivo. Artículo 9.- Valor de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas 9.1 El valor de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas, a aplicarse en el año 2020, en Soles por metro cúbico, es el siguiente: Tipos de aguas residuales según fuente generadora Clasi ficación del cuerpo de agua super ficial receptor de vertimiento Categoría ECA- Agua 1Categoría ECA-Agua 2Categoría ECA-Agua 3Categoría ECA-Agua 4 S / m3 Aguas residuales doméstico- municipales0.0069 0.0065 0.0059 0.0061Aguas residuales industriales Aguas residuales generadas en el proceso productivo de las actividades del sectorSaneamiento y otros*0.0035 0.0033 0.0030 0.0031 Energía 0.0554 0.0517 0.0461 0.0480 Minería 0.0623 0.0583 0.0520 0.0540 Agroindustria 0.0139 0.0129 0.0115 0.0121 Industria 0.0276 0.0259 0.0230 0.0240 Pesquería 0.0208 0.0194 0.0174 0.0180 *Aguas residuales generadas en los procesos de potabilización y desalinización de agua 9.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000 m3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2020, se efectúa multiplicando un volumen de 100 000 m3 por los valores indicados en el cuadro ubicado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda. 9.3 Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, que cuenten