Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 156

156

NORMAS LEGALES
[...]

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Sentencias, consignó "no" tener información por declarar. Sin embargo, de la revisión de la misma documentación enviada por la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Oficio N.° 008120-2019-SG-CSJLI-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2019, cotejada con los documentos adjuntados, se tiene que el candidato fue sentenciado y rehabilitado en varios procesos. Posteriormente, el 23 de diciembre de 2019, la organización política presentó recurso de apelación en contra de la precitada resolución, bajo los siguientes argumentos: a. En las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el referido candidato participó gozando de todas sus facultades y derechos, pues el candidato no cuenta con antecedentes penales. Así, también indica que la instancia administrativa no puede reactivar los procesos cancelados y anulados. b. El candidato no se encuentra en las causales establecidas en el artículo 113 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), que está destinado para los tipos penales referidos a terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, impedimento que resulta aplicable aun cuando no hubieran sido rehabilitadas. Por lo tanto, al no estar en ninguno de los supuestos, es un candidato hábil para postular. CONSIDERANDOS Sobre los procedimientos de exclusión 1. La participación de los candidatos en las elecciones internas en una organización política, así como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por el candidato y el personero legal de la organización política. 2. Sobre el particular, la obligatoriedad de la información al registrar en la DJHV la establece el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 3. En ese orden de ideas, los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [énfasis agregado]. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 4. En concordancia con las precitadas normas, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N.° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Análisis del caso concreto 5. Mediante la Resolución N.° 01268-2019-JEELIC1/JNE, el JEE resolvió excluir de oficio al candidato Sixtilio Máximo Dalmau León Velarde, por no consignar información en su DJHV, en el Rubro VI- Relación de Sentencias. Sin embargo, de la revisión de la misma documentación enviada por la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Oficio N.° 008120-2019-SG-CSJLIPJ, de fecha 5 de diciembre de 2019, se tiene que el candidato cuenta con información sobre varias sentencias en distintos procesos. 6. Ante la exclusión, el recurrente sostiene que en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 el referido candidato participó gozando de todas sus facultades y derechos, al no contar con antecedentes penales. Además, señala que, en esta instancia, no se puede reactivar los procesos cancelados y anulados. Asimismo, indica que el candidato no se encuentra incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 113 de la LOE, que está referido solo para los tipos penales de terrorismo, apología, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, impedimento que resulta aplicable aun cuando no hubieran sido rehabilitadas. Por lo tanto, aduce, al no estar en ninguno de los supuestos mencionados, es un candidato hábil para postular. 7. Sobre el particular, corresponde verificar si el candidato Sixtilio Máximo Dalmau León Velarde se encuentra dentro de los supuestos de exclusión regulados en el artículo 38 del Reglamento, esto es, cuando se advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 8. Al respecto, del Oficio N.° 008120-2019-SG-CSJPIPJ, de fecha 5 de diciembre de 2019, remitido por el secretario general de la Corte Superior de Justicia de Lima, se advierte que el referido candidato cuenta con varias sentencias condenatorias, las cuales fueron aceptadas en sus descargos y en su recurso de apelación, señalando que no las declaró, porque se considera rehabilitado y tampoco cuenta con antecedentes penales. 9. Cabe indicar que, con base en el precitado oficio, el Informe N.° 049-2019-VACR-FHV-JEE-LIMA CENTRO 1/ JNE advirtió que el candidato tiene la calidad de imputado en los Expedientes N.° 20744-2000-0-1801-JRPE-17 del 17° Juzgado Penal - Reos Libres, N.° 03871-2001-0-1801-JR-PE-15 del 4° Juzgado Penal Reos en Cárcel, N.° 23199-2005-0-1801-JR-PE-36 del 36° Juzgado Penal - Reos Libres, N.° 13039-2012-0-1801-JRPE-54 del 39° Juzgado Penal - Reos Libres (Ex 54°), N.° 18341- 2014-0-1801-JR-PE-33 del 33° Juzgado Penal Reos Libres, y N.° 04072-2018-0-1801-JR-PE-33 del 33° Juzgado Penal - Reos Libres. 10. Al respecto, este órgano electoral estima que, aun si al momento de postular el candidato no tuviera ningún registro en el Certificado de Antecedentes Penales, Judiciales o Policiales, estaba en la obligación de declararlo, por ser exigible que señale las sentencias condenatorias firmes que recayeron en su contra por la comisión de delitos dolosos, aun cuando tenga la condición de rehabilitado. 11. En ese sentido, se debe tener presente que la norma no excluye la declaración de sentencias condenatorias que tengan la condición de rehabilitadas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.