Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Artículo 1. Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público aplicables a las empresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE 1.1 Son aplicables a las empresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE, las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, previstas en la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial del FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio N° 003-2018/006-FONAFE, así como en sus modificatorias o en la norma que la sustituya. 1.2 Las medidas señaladas en el numeral 1.1 forman parte del presente Decreto Supremo de conformidad con el literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, salvo en lo que respecta a la medida establecida en el artículo 2 del presente dispositivo legal. Artículo 2. Disposiciones en materia de ingreso del personal aplicables a las empresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE 2.1 Las empresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE pueden celebrar nuevos contratos de trabajo con personas naturales, siempre que cuenten con presupuesto para ello y solamente en los siguientes casos: 1. Para cubrir plazas del Cuadro de Asignación de Personal presupuestadas y vacantes, así como por contratos de suplencia. 2. Para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o de las necesidades del mercado. 3. Para atender obras determinadas o servicios específicos de duración determinada, así como contrataciones de carácter intermitente, de temporada, por emergencia o por reconversión empresarial. 2.2 En el caso de contrataciones que se lleven a cabo como consecuencia de reincorporaciones o reubicaciones en el marco de la Ley N° 27803, se realizan, cuando corresponda, siempre que se cuente con plaza presupuestada vacante y la persona a contratar cumpla con el perfil del puesto. 2.3 EsSalud se encuentra autorizado a contratar personal a través del Contrato Administrativo de Servicios - CAS siempre que cuente con presupuesto para ello. 2.4 Los Directorios de las empresas y la Dirección Ejecutiva para el caso de la empresa FONAFE, se encuentran facultados para aprobar las contrataciones a las que se refiere el inciso 1 del numeral 2.1. 2.5 En los supuestos previstos en los incisos 2 y 3 del numeral 2.1, los contratos deberán consignar detalladamente, las nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o de la necesidad del mercado o el servicio determinado u obra específica a prestarse, o la justificación para la contratación intermitente, por temporada, por emergencia o por reconversión empresarial, así como observar los plazos previstos en las normas sobre la materia. 2.6 En el caso de las contrataciones a las que se refieren los incisos 2 y 3 del numeral 2.1, las empresas presentan sus solicitudes a la Dirección Ejecutiva del FONAFE, debidamente aprobadas por sus directorios y acompañadas con los sustentos técnico y presupuestario correspondientes. La aprobación de las solicitudes por parte de la Dirección Ejecutiva del FONAFE puede condicionarse al cumplimiento de las metas de gestión por parte de las empresas. La Dirección Ejecutiva del FONAFE aprueba la solicitud para la empresa FONAFE. 2.7 El Consejo Directivo de EsSalud o el órgano a quien éste delegue tal facultad, de ser el caso, autoriza las contrataciones mencionadas en los incisos 1, 2 y 3 del numeral 2.1, siempre que cuente con los sustentos correspondientes, bajo responsabilidad.

2.8 En el caso de la contratación de personal gerencial y de cargos equivalentes, EsSalud debe realizar los procesos de selección y contratación de personal correspondientes en base a su normativa interna, debiendo considerar mecanismos que garanticen la elección de un candidato que cumpla los requisitos del puesto. 2.9 El FONAFE en ninguna circunstancia interviene o participa directamente en las negociaciones colectivas o arbitraje laboral, que la entidad o empresa bajo su ámbito mantiene con sus respectivos sindicatos. Sin perjuicio de lo señalado, el FONAFE puede emitir recomendaciones derivadas de las experiencias de negociaciones colectivas previas o en curso en cualquiera de las entidades o empresas bajo su ámbito. Artículo 3. Disposiciones especiales en materia de Negociación Colectiva aplicables a EsSalud 3.1 La Gerencia General de EsSalud deberá nombrar mediante el documento correspondiente a los trabajadores o funcionarios que serán integrantes de la Comisión Negociadora representante de la entidad (Comisión Negociadora). 3.2 Para el nombramiento de los Integrantes de dicha Comisión, se deberá tomar en consideración las siguientes pautas: 1. Que los integrantes tengan conocimiento de la regulación de negociación colectiva aplicable a la entidad. 2. Que los integrantes cuenten con capacitación o experiencia en negociación y conciliación. 3. Que los integrantes cuenten con información sobre las normas y los procesos vinculados al presupuesto de la entidad aprobado por el FONAFE. 4. Que los integrantes representen los intereses de la entidad y no los propios o de terceros. La entidad puede nombrar, como parte de la Comisión Negociadora, a un (1) negociador calificado, siempre que se le otorguen poderes suficientes para negociar en representación de la entidad. 5. La entidad indica en el documento al que se refiere el numeral 3.1, los parámetros y la estrategia general de negociación, los que deben observar estrictamente el marco legal vigente. La Comisión Negociadora representa los intereses de la entidad y debe guardar confidencialidad bajo responsabilidad, respecto de los referidos parámetros, estrategias generales y toda aquella información derivada de la negociación. 3.3 En el procedimiento de negociación colectiva, EsSalud tiene la obligación de negociar de buena fe, cautelando los intereses de la entidad. En caso de no llegar a un acuerdo en las instancias respectivas, la entidad puede someter el desacuerdo a arbitraje, siempre que se cumpla con el procedimiento determinado en estas disposiciones. La negociación de buena fe supone la celebración de negociaciones verdaderas y constructivas, la asistencia a las reuniones de negociación, no retrasar injustificadamente la negociación y que ambas partes expongan sus posiciones de manera abierta. 3.4 Durante el procedimiento de negociación, la Comisión Negociadora debe agotar todos sus esfuerzos por convencer a la representación sindical de la posición de la entidad y llegar a un acuerdo directo y, de ser necesario, recurrir a la mediación y a la conciliación para hacerlo. Asimismo, durante dicho procedimiento, que incluye eventualmente el arbitraje, deben respetarse todas las normas legales y demás directivas o disposiciones vigentes. 3.5 Es requisito para la celebración del Convenio Colectivo, que la Comisión Negociadora previamente emita un informe a la Gerencia General de la entidad, conteniendo la valorización de las propuestas formuladas por la representación sindical. A partir de dicho informe, la Comisión Negociadora debe emitir una propuesta final de negociación, la que debe ser aprobada por el Consejo Directivo de la entidad para su planteamiento a la representación sindical. 3.6 La entidad no se encuentra obligada a someter el desacuerdo a arbitraje. Para someter el desacuerdo

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