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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (29/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2019 / El Peruano GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 18 480 992,00 ============ TOTAL EGRESOS 18 480 992,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales PRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 18 480 992,00 =========== TOTAL EGRESOS 18 480 992,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Dispóngase que en el marco de lo establecido en los artículo 30 y 45 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, mediante Decreto Supremo del Ministerio del Interior, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuesta de este último, se determina los gastos a ser ejecutados en el marco de los procesos de asignación y reasignación del personal de la Policía Nacional del Perú, así como las medidas vinculadas a la determinación de dichos gastos. El referido Decreto Supremo se publica dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario de publicada la presente norma. Los gastos a ser ejecutados en el marco de los procesos de asignación y reasignación del personal de la Policía Nacional del Perú, a partir del mes de febrero del año fi scal 2020, se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo a que se hace referencia en la presente disposición.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1841329-1 Aprueban Directiva “Lineamientos para la preparación y presentación de la información financiera y presupuestaria, para el cierre del ejercicio fiscal de las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2019-EF/51.01 Lima, 27 de diciembre de 2019CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, son funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, establecer las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, a fi n de elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones, para facilitar el control y la fi scalización de la gestión pública; Que, en el contexto del párrafo anterior, según Resolución Directoral N° 008-2018-EF/51.01, se emitió la Directiva N° 002-2018-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de información fi nanciera y presupuestaria para el cierre del ejercicio fi scal de las entidades públicas y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos”, cuya vigencia regía a partir del cierre contable del ejercicio fi scal 2018, la cual, por cambios en los procedimientos de presentación de las rendiciones de cuenta, es necesario derogar; Que, conforme al proceso de racionalización de los requerimientos de información fi nanciera y presupuestaria, corresponde disponer que con fi nes del cierre anual de cada ejercicio fi scal, las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos, presenten los formatos por medios digitales, con las fi rmas de los funcionarios responsables, a través del aplicativo web “Presentación Digital de la Rendición de Cuentas”, reemplazando de esta manera los reportes impresos que deban ser remitidos a la Dirección General de Contabilidad Pública; Que, con arreglo al párrafo 23.2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438, con fi nes de la presentación de las rendiciones de cuenta, es necesario aprobar cronogramas de presentación de la información de las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Universidades Públicas, Gobiernos Locales y sus Organismos Públicos; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo propuesto por la Dirección de Normatividad, la Dirección de Análisis y Consolidación Contable, la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y la Dirección de Gobiernos Locales de la Dirección General de Contabilidad Pública, en el ámbito de las funciones establecidas en los incisos 1, 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;