Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

a arbitraje, la Comisión Negociadora debe emitir un informe al Consejo Directivo justificando la razón de dicho sometimiento y presentando una propuesta final a ser sometida al arbitraje, previo análisis del resultado que en dicho proceso se puede obtener, evaluando el riesgo de que los trabajadores se declaren en huelga. Para que proceda el sometimiento a arbitraje y la propuesta final, éstos deben ser aprobados por el Consejo Directivo de la entidad. 3.7 Concluida la negociación colectiva, cualquiera fuera el resultado, la Comisión Negociadora debe sustentar y justificar a través de un informe escrito el cumplimiento de los parámetros y de la estrategia general de negociación definidos por la entidad, así como del marco legal vigente. Dicho informe debe ser presentado a la autoridad de la entidad que los designó, quien a su vez debe remitir una copia al FONAFE, para su conocimiento. 3.8 El incumplimiento por parte de los integrantes de la Comisión Negociadora que tengan vínculo laboral con la entidad, de las disposiciones aprobadas por la presente norma, o de actuar fuera del marco de los poderes otorgados, de manera negligente o de mala fe, debe ser drásticamente sancionado por la entidad. Atendiendo a la gravedad de la falta en el caso en concreto, la entidad puede imponer sanciones de amonestación, suspensión o despido, de concurrir, en este último caso, una falta grave regulada por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97TR. Lo contenido en las presentes disposiciones, debe contemplarse en el documento por el que se designe a la Comisión Negociadora. 3.9 El Gerente General, bajo responsabilidad, deberá evaluar el informe elaborado por la Comisión Negociadora con los resultados de la negociación colectiva al que se refiere el numeral 3.7, determinando el cumplimiento o no de los parámetros y estrategia general de negociación definidos por la entidad, así como del marco legal vigente. El resultado de dicha evaluación, así como las medidas adoptadas en cumplimiento de las presentes disposiciones, deben ser puestos en conocimiento tanto del Consejo Directivo de la entidad como del FONAFE, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminada la referida negociación colectiva. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1841327-10

trabajadores de las entidades del sistema de justicia, para dicho efecto exonera al Poder Judicial del artículo 6 de la Ley N° 30879; y dispone que todos los ingresos del citado personal del Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, se consolidan en un único monto; para tal efecto, el cuarenta por ciento (40%) del monto consolidado queda afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable; Que, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, establece que, los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público, autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central; Que, en el marco de lo antes indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas recomienda la aprobación de una nueva escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; concordante con la propuesta remitida por el Poder Judicial mediante Oficio N° 10823-2019-P-PJ; Que, por tanto, resulta necesario aprobar la Escala de ingresos aplicable al personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; De conformidad con lo dispuesto en la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Escala de Ingresos Apruébase la nueva Escala de Ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Pliego 004: Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aplicación de la Escala de Ingresos 2.1 En ningún caso, el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, puede percibir montos superiores al establecido en la nueva escala de ingresos aprobada en el artículo precedente, siendo el 40% afecto a cargas sociales y de naturaleza pensionable. 2.2 El Poder Judicial sólo reconoce al personal jurisdiccional y administrativo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, la nueva escala de ingresos mensual, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y la bonificación por escolaridad. 2.3 La máxima autoridad administrativa del Poder Judicial verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Prohibición Prohíbese la percepción por parte del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la presente Escala de Ingresos, con excepción de la Compensación por Tiempo de Servicios y la Asignación Familiar de corresponder. Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la Escala de Ingresos establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el personal jurisdiccional y administrativo del Poder

Aprueban Escala de ingresos para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728
DECRETO SUPREMO Nº 404-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, a fin de determinar una escala de ingreso que sea acorde con los ingresos de los

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