Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Artículo 3. Monto máximo total deducible 3.1 El monto máximo total a que se refiere el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley se fija en cuarenta y nueve mil trescientas Unidades Impositivas Tributarias (49 300 UIT) correspondientes al ejercicio de calificación del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. 3.2 Para las microempresas y pequeñas empresas se destina como mínimo el 20% del monto máximo total anual deducible. 3.3 Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior se deben tener en cuenta las categorías empresariales previstas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE. Artículo 4. Reglas para la aplicación del límite máximo total deducible 4.1 La aplicación del límite máximo total deducible se sujeta a las siguientes reglas: a) Los montos establecidos en el párrafo 3.1 del artículo 3 son asignados a las empresas que a partir del 1 de enero de 2020 obtengan la calificación de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica de acuerdo a la fecha de calificación de dichos proyectos. b) El monto asignado a cada empresa se aplica a los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica calificados a partir del ejercicio 2020 durante el plazo de vigencia del beneficio. 4.2 Lo señalado en el párrafo anterior se aplica sin perjuicio de las disposiciones sobre la deducción del gasto contenidas en la Ley y el Reglamento. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2020. Segunda.- De la entrega de información por el CONCYTEC al MEF El CONCYTEC envía al MEF dentro de la primera quincena del mes de setiembre de cada año, información sobre los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica calificados hasta el último día hábil del mes anterior. Dicha información debe incluir, por cada proyecto, lo siguiente: número de Registro Único de Contribuyentes, nombres y apellidos o denominación o razón social, tipo, tamaño de empresa, presupuesto total, duración y disciplina según clasificación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1841327-13

Que, mediante Oficio N° 1227-2019/IN-DM, el Ministro del Interior solicita la atención de una demanda adicional, en el presente año fiscal, para financiar, entre otros, los gastos por viáticos y fletes generados por los cambios de colocación del personal de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Informe N° 000634-2019/IN/OGPP/ OP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior señala que con fecha 23 de diciembre del presente año, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú publica a través del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial la lista de reasignaciones del personal de la Policía Nacional del Perú, motivo por el cual no se ha podido prever en el presupuesto del Año Fiscal 2019 el total de recursos que se requieren para la atención del cambio de colocación; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 18 480 992,00 (DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior para financiar el pago de viáticos y fletes por cambio de colocación del personal de la Policía Nacional del Perú, toda vez que los citados recursos no han sido previstos en el Presupuesto Institucional del mencionado pliego en el presente año fiscal; Que, de otro lado, conforme a lo propuesto por el Ministerio del Interior, mediante Oficio N° 1258-2019/INDM, resulta necesario establecer un mecanismo para la determinación de los gastos a ser ejecutados en el marco de los procesos de asignación y reasignación del personal de la Policía Nacional del Perú, así como las medidas vinculadas a la determinación de dichos gastos; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 18 480 992,00 (DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio del Interior para financiar el pago de viáticos y fletes por cambio de colocación del personal de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio del Interior y dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO Nº 407-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

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