Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (29/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2019 El Peruano / ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD ESPECIFICACIÓNCOSTO S/ 14 Revisión y aprobación de proyectos 14.01Revisión y Aprobación de Proyectos para Nuevas HabilitacionesHora Nuevas Habilitaciones 61.63 14.02Revisión y Aprobación de Proyectos de Red Complementaria o Plan QuintaHoraRed Complementaria o Plan Quinta65.67 Nota: 1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de las localidades y los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa. 2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad e impuesto general a las ventas (IGV). 3. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los gastos generales y la utilidad (15%). 1841261-1 Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que deberá cumplir EPS ILO S.A. en el quinquenio regulatorio 2020 - 2025, y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 053-2019-SUNASS-CD EXP.: 002-2019-SUNASS-DRT-FTLima, 27 de diciembre de 2019VISTO:El Memorándum N° 167-2019-SUNASS-DRT mediante el cual la Dirección de Regulación Tarifaria presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2020-2025; de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS ILO S.A. 1 (en adelante EPS ILO) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 002-2019-SUNASS-DRT se admitió a trámite la solicitud de EPS ILO para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el quinquenio regulatorio 2020-2025. Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas 2 se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 28 de noviembre de 2019. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios efectuados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública conforme se aprecia en el Anexo IX del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS ILO, para el quinquenio regulatorio 2020-2025. Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS ILO y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa. Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres 3, se ha previsto en la fórmula tarifaria la generación de recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma. Que, asimismo, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 4 y su reglamento5, se ha previsto en la fórmula tarifaria la generación de recursos que contribuyan a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 27 de diciembre de 2019. HA RESUELTO:Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS ILO S.A. en el quinquenio regulatorio 2020-2025, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS ILO S.A. durante el quinquenio regulatorio 2020-2025 de acuerdo con lo especi fi cado en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2020-2025 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS ILO S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora; así como las reservas para: 1) gestión de riesgo de desastres; 2) la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos y 3) la implementación del plan de control de calidad. Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el párrafo anterior, EPS ILO S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2020-2025, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fi jo (sin considerar el impuesto general a las ventas ni el impuesto de promoción municipal) que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones que correspondan de conformidad con el Reglamento General de Supervisión y Sanción de las EPS 6, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS ILO S.A. y a la Contraloría General de la República. Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EPS ILO S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo