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189 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Artículo 3°.- La Directiva “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2020”, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 001-2019-PD/OSIPTEL MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 1. OBJETIVOLa presente Directiva establece las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público para el ejercicio fi scal 2020, en el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. 2. ALCANCELas disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio por todos los Órganos, Ofi cinas Desconcentradas y Centros de Orientación del OSIPTEL a nivel nacional, así como por todo el personal cualquiera sea su modalidad de contratación. 3. BASE LEGAL• Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. • Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF. • Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. 4. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, así como para el manejo adecuado y e fi ciente de los recursos. En ese sentido, se establecen las siguientes disposiciones: 4.1 Medidas en materia de Personal 4.1.1 El ingreso de nuevo personal al OSIPTEL está permitido sólo para: a) La designación en cargos de con fi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. b) La contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido hasta cuatro años anteriores a la vigencia de la presente Directiva, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. Las plazas vacantes para el reemplazo del personal referido en el párrafo precedente, que no cuenten con el fi nanciamiento correspondiente, podrán ser habilitadas conforme al punto 4.2.1 de la presente Directiva, para continuar los trámites correspondientes en el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. En el caso del ascenso o promoción del personal, se tendrá en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez que se reincorpore el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. Precísese que lo establecido en el presente inciso, permite al OSIPTEL contratar personal en plazas que fueron reordenadas en el marco de la normatividad establecida por SERVIR, sin que ello implique la variación en el total del número de cargos establecidos y aprobados en el Cuadro Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional, en adelante). 4.1.2 Para la aplicación de los casos del numeral 4.1.1, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el CAP Provisional o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE, en adelante) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP, en adelante) según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario. Asimismo, previamente a la convocatoria de los concursos públicos, en los supuestos de excepción establecidos en el numeral 4.1.1, se debe contar con el informe favorable y/o evaluación favorable según corresponda de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; en el que se señale, entre otros aspectos, que la Entidad cuenta con los créditos presupuestarios sufi cientes para fi nanciar el referido gasto y su sostenibilidad en los años fi scales siguientes. 4.1.3 Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras. 4.2 En materia de Modi fi caciones Presupuestales 4.2.1 Si se veri fi cara que la partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, producto de las proyecciones al cierre re fl ejan saldos de libre disponibilidad, podrán ser habilitadoras. Asimismo, se permite que las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” puedan ser habilitadas, para atender la entrada en vigencia de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, y otras obligaciones en materia de personal que requiera la Entidad. Para la habilitación y anulación de las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, se requiere contar con las proyecciones al cierre de la planilla del personal del Decreto Legislativo N° 728, elaborada por el Área de Recursos Humanos de la Entidad. 4.2.2 A nivel de Pliego, las Especí fi cas del Gasto 2.3.2.8.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2.8.1.2 “Contribuciones a Essalud de CAS”, 2.3.2.8.1.4 “Aguinaldos de CAS” y 2.3.2.8.1.5 “Vacaciones Truncas de CAS”, pueden ser habilitadas por otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto, e inclusive por partidas del gasto vinculadas a mantenimiento de infraestructura, para los siguientes casos: a) Contratos CAS para las nuevas funciones que se le asignen al OSIPTEL. b) Contratos CAS para casos de suplencia por incapacidad temporal y/o maternidad. c) Contratos CAS para atender los Centros de Orientación y O fi cinas Desconcentradas a nivel nacional y al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios. d) Contratos CAS para el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad – RENTESEG.