TEXTO PAGINA: 190
190 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano e) Y contratos CAS que se requiera para asegurar la operatividad de gestión institucional. Para los casos de los literales a) al e) se requiere contar con las solicitudes de los Órganos, los que deben sustentar su requerimiento en función a las metas a alcanzar, carga laboral y la dotación de personal requerida; dichas solicitudes serán aprobadas únicamente por la Gerencia General, contando con las opiniones favorables previas de: i) El Área de Recursos Humanos de la Entidad, respecto de las funciones a desempeñar y la asignación de la infraestructura su fi ciente coordinando con las Gerencias y Áreas correspondientes y ii) la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la disponibilidad presupuestal de los recursos requeridos. Además, las mencionadas partidas podrán ser habilitadoras si se veri fi cara que producto de las proyecciones al cierre arrojan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fi n, se requiere contar con las proyecciones de la planilla CAS elaborada por el Área de Recursos Humanos de la Entidad. 4.2.3 Está permitido efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas del gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especi fi cas del gasto, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal de las partidas habilitadoras arrojen saldos de libre disponibilidad. 4.2.4 Está permitido efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas del gasto 2.3.2.2.1 (servicios de energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2.2.2 (servicios de telefonía e internet), con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especi fi cas del gasto, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal de las partidas habilitadoras arrojen saldos de libre disponibilidad. 4.2.5 Está permitido efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fi n de habilitar las partidas del gasto 2.6.3.1.1.1 (para transporte terrestre), siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal de las partidas habilitadoras arrojen saldos de libre disponibilidad. 4.3 Incorporación de mayores ingresos para el fi nanciamiento de personal 4.3.1 Durante el Año Fiscal 2020, se podrán incorporar mayores ingresos incluido saldo de balance para fi nanciar los casos manifestados en el numeral 4.2.2 para el fi nanciamiento de la contratación de trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, para lo que se requerirá contar las solicitudes de los Órganos, que deberán sustentar sus requerimientos en función a las metas a alcanzar, carga laboral y la dotación de personal requerida. 4.3.2 Dichas solicitudes serán aprobadas únicamente por la Gerencia General, contando con las opiniones favorables previas de: i) Área de Recursos Humanos de la Entidad, respecto de las funciones a desempeñar y la asignación de la infraestructura su fi ciente coordinando con las Gerencias y Áreas correspondientes y ii) La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la disponibilidad presupuestal de los recursos requeridos. 4.4 En Materia de Bienes y Servicios4.4.1 Los viajes al exterior del país se limitarán a los que se requieran para promover y desarrollar la colaboración y cooperación de organismos internacionales en el área de telecomunicaciones; además, para la participación en eventos, foros y congresos internacionales, capacitación en nuevas tecnologías, la adquisición e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, así como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional y otras necesidades operativas de gestión. La autorización de los viajes se sujeta a lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11° del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. 4.4.2 El gasto mensual por servicios de comunicaciones móviles, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) no puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por doscientos y 00/100 soles (S/.200.00). Se considera dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, para dicho fi n a propuesta de la Gerencia de Administración y Finanzas, se establece mediante directiva los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. Asimismo, no se asignará más de un (1) equipo por persona. Se exonera del límite establecido, a las comunicaciones de la Alta Dirección y las comunicaciones para labores de Supervisión y Fiscalización de Telecomunicaciones del OSIPTEL. 4.4.3 En el marco de los Objetivos Estratégicos Institucionales y del Plan Estratégico Institucional, está permitida la adquisición de vehículos automotores: (i) para el cumplimiento de las metas de inversión, (ii) por pérdida total del vehículo, y, (iii) por renovación de vehículos con una antigüedad igual o superior a diez (10) años. Asimismo, está permitida la adquisición de vehículos adicionales a los existentes, en caso sea requerido para el cumplimiento de las funciones de la entidad; en este supuesto, la necesidad deberá ser sustentada por la Gerencia de Administración y Finanzas, contar con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto respecto al fi nanciamiento y la conformidad de la Gerencia General. La adquisición de los vehículos se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional, conforme a la normatividad vigente y solo puede efectuarse previa autorización del Titular de la entidad, mediante resolución que deberá publicarse en el portal institucional. La facultad del Titular de la entidad es indelegable. 4.4.4 El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos, estará orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y Objetivos Operativos y Estratégicos del OSIPTEL. En materia de uso de vehículos, se establece que la asignación exclusiva es para el Titular de la entidad, pudiendo también asignarse de considerarlo conveniente al Gerente General. 4.5 Medida en gastos de inversión 4.5.1 Con el propósito de asegurar las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, se dispone que se pueden realizar anulaciones con cargo a recursos referidos a dichas inversiones y proyectos que se encuentran en la etapa de ejecución, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad. Para efectuar las anulaciones se requiere contar con las proyecciones al cierre del ejercicio fiscal de las inversiones, que será elaborada por el Responsable de Unidad Formuladora perteneciente a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad. El monto de la anulación máxima se sujeta lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13° del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. 4.5.2 Asimismo se puede efectuar la habilitación de recursos a inversiones viables o aprobadas para el inicio de la etapa de ejecución, en cuyo caso los recursos pueden fi nanciar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes y adquisición y saneamiento legal de predios necesarios, para la implementación de la inversión o proyecto, según corresponda. La habilitación requerida será aprobada únicamente por la Gerencia General contando con la opinión favorable previa de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.