Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 198

198 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi cado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y, SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la modi fi cación de las Bases Estándar y Solicitud de Expresión de Interés Estándar de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”, las mismas que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución, y entran en vigencia a partir del 15 de enero de 2020. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de sus anexos en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese.SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1841636-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Sociedad Anónima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 098-2019-OTASS/DE Lima, 30 de diciembre de 2019VISTOEl Informe N° 110-2019-DI/OTASS de la Dirección de Integración, el Informe N° 038-2019-OTASS/OPP-CP y el Memorando N° 1667-2019-OPP/OTASS de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal N° 350-2019-OAJ/OTASS de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco dispone que el OTASS en el marco de sus competencias cuenta entre otros, con las funciones siguientes: i) Promover, plani fi car y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco y su Reglamento; Que, para el cumplimiento de dichas funciones, el numeral 80.2, del artículo 80, de la Ley Marco establece que el OTASS está facultado para realizar transferencias fi nancieras, con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; Que, conforme establece el numeral 220.2 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, debe ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, sub numeral X del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras con la fi nalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo N° 1280; Que, el numeral 16.2. del artículo 16, de la citada Ley precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco, el cual establece que las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2. del artículo 80, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 18-2019-OTASS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 29 de octubre de 2019, se aprueba la Directiva N° 02-2019-OTASS/CD ¨Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal, en adelante la Directiva; Que, bajo este marco normativo la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Sociedad Anónima, solicita al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento el fi nanciamiento por un monto de S/ 339 067.00, destinados a fi nanciar una (1) fi cha técnica de integración; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, es función de la Dirección Integración, evaluar, determinar, promover y ejecutar la aplicación de los incentivos técnicos y económicos-fi nancieros para cada integración y aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento que se integren, en cuanto les corresponda; Que, la Dirección de Integración emite el Informe N° 110-2019-DI/OTASS, mediante el cual otorga su conformidad y viabilidad técnica a la solicitud de fi nanciamiento de las acciones contenidas en la Ficha Técnica presentada por la citada empresa y recomienda aprobar la transferencia fi nanciera;