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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 188

188 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano Personas Naturales; y, 2.3.2.2.4: Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional, podrán habilitar otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas de gastos previa coordinación entre el área orgánica a cargo de las partidas presupuestales, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.12 La partida de gasto 2.6.3.1.1.1 Para Transporte Terrestre podrán habilitar otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas de gastos previa coordinación entre el área orgánica a cargo de las partidas presupuestales, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.13 La Genérica de Gastos 2.6 Adquisición de Activos No Financieros podrá habilitar otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas de gastos previa coordinación entre el área orgánica a cargo de las partidas presupuestales, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.14 Las modi fi caciones presupuestarias derivadas de los numerales precedentes, podrán efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal y serán aprobadas por la Gerencia General. 4.10 Incorporación de mayores ingresos para el fi nanciamiento de personal 4.10.1 A nivel de pliego, durante el año fiscal 2020, podrá incorporar mayores recursos destinados a la Partida de Gasto 2.3.2.8.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, provenientes de mayores ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y los saldos de balance generados en dicha fuente de financiamiento, para el financiamiento de la contratación de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), con opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de la Recursos Humanos sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público. Dichas condiciones también son exigibles en los casos en que la incorporación de recursos se efectúe como consecuencia del incremento del número de servidores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057. 4.10.2 La incorporación de mayores recursos derivadas de los numerales precedentes, podrán efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal y serán aprobadas conforme a la normativa aplicable. V. RESPONSABLES 5.1 Los órganos y el personal del OSITRAN, bajo cualquier modalidad laboral, son responsables de cumplir con las presentes Medidas. 5.2 Los órganos del OSITRAN son responsables de programar los recursos necesarios para la atención de sus requerimientos relacionados con las presentes Medidas, en el marco de sus competencias y para el cumplimiento de sus funciones, los cuales se sujetan a la disponibilidad presupuestal respectiva. 5.3 La Gerencia de Administración y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto son responsables de verifi car, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las presentes medidas. VI. VIGENCIALas presentes medidas rigen a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2020. 1841770-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Directiva “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2020” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00121-2019-PD/OSIPTEL Lima, 26 de diciembre de 2019 OBJETOMEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 VISTO: El Informe N° 125-GPP/2019, y el proyecto de Directiva sobre “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2020”, formulada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asesoría Legal y la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2020; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria, inciso e), de la citada norma, señala que los Organismos Supervisores y Reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular aprueban sus disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público; estableciendo que en materia de ingresos de personal se sujeten a la dispuesto en dicho Decreto de Urgencia; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha propuesto la Directiva de alcance general en la Entidad, denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2020”, siendo necesaria su aprobación y publicación en un plazo que no exceda del 31 de diciembre del año 2019; De conformidad con lo señalado en el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 014-2019 – “Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020”; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Directiva denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2020”. Artículo 2º.- La Directiva aprobada es de cumplimiento obligatorio por todos los Órganos, O fi cinas Desconcentradas, Centros de Orientación y Personal cualquiera sea su modalidad de contratación del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.