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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 184

184 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano vínculo laboral sin haber completado la respectiva compensación con descanso físico. II. Medidas en materia de modi ficaciones presupuestarias en el nivel funcional programático 2.1. La partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, no puede ser habilitadora, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización veri fique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se re flejan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fin se requiere contar con las proyecciones de la planilla del personal elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos. Asimismo, se permite que dichas partidas de gasto puedan ser habilitadas, para atender obligaciones en materia de personal, previo informe que sustente dicha necesidad. 2.2. No están permitidas las modi ficaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica del Gasto “Adquisición de Activos No Financieros”, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización verifique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio, se re flejen saldos de libre disponibilidad. 2.3. No pueden efectuarse modi ficaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, con el objeto de habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización veri fique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio, se re flejen saldos de libre disponibilidad. 2.4. Las especí ficas del gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.”, 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” y 2.3.2.8 1 5 “Vacaciones truncas de C.A.S” pueden ser habilitadas por otras partidas, genéricas o especí ficas del gasto, para financiar los puestos CAS aprobados por el Titular de la Entidad hasta el 31 de diciembre de 2019. 2.5. Las especí ficas del gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.”, 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” y 2.3.2.8 1 5 “Vacaciones truncas de C.A.S” pueden ser habilitadas por otras partidas, genéricas o especí ficas del gasto, cuando el Titular de la Entidad apruebe la contratación de nuevos puestos CAS, previo informe de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Gerencia de Recursos Humanos en los temas de sus competencias. 2.6. Las mencionadas partidas en el 2.5 no pueden ser habilitadoras, a excepción que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización veri fique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se re flejen saldos de libre disponibilidad. Para dicho fin se requiere contar con las proyecciones de la planilla del personal elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos. 2.7. Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades. Solo en caso que se veri fique que producto de las proyecciones al cierre dichas partidas arrojan saldos de libre disponibilidad, estas pueden habilitar otras partidas de gasto. 2.8. No está permitido efectuar modi ficaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o especi ficas del gasto con cargo a las siguientes Partidas de Gasto: 2.3.1.6: “Repuestos y accesorios”, 2.3.1.11: “Suministros para mantenimiento y reparación”, 2.3.2.4: “Servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”, 2.3.2.2.1: “Servicios de energía eléctrica, agua y gas”,2.3.2.2.2: “Servicios de telefonía e internet”.Constituye una excepción a esta prohibición que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, verifique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se re flejen saldos de libre disponibilidad. Para dicho fin se requiere contar con las proyecciones elaboradas por las áreas correspondientes. 2.9. No está permitido efectuar modi ficaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de habilitar la Partida de Gasto 2.6.3.1.1.1 (para transporte terrestre), con excepción que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, veri fique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se re flejen saldos de libre disponibilidad en las partidas genéricas o especí ficas del gasto habilitadoras. 2.10. Sólo está permitido efectuar modi ficaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Partida de Gasto 2.1.1.9.3.98 “Otros Gastos de Personal”, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o especí ficas del gasto, durante todo el ejercicio fiscal 2020, para el financiamiento de registros que se encuentren actualizados en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público. 2.11. En los supuestos señalados en el presente numeral, la habilitación puede efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. III. Medidas en materia de bienes y servicios3.1. Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores de Osinergmin que irroguen gastos a la Entidad son autorizados por el Titular de la Entidad y aprobados mediante Resolución Ministerial, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 27619. Los viajes que se autoricen a los funcionarios y servidores de Osinergmin se realizan en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. 3.2. El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), en ningún caso puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES). Dentro del referido monto, se considera el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia de consumo en la facturación, es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento interno que regule los montos que cubren por equipo al gasto mensual antes señalado. Asimismo, no puede asignarse más de un equipo por persona. El servicio de roaming internacional que implique algún costo adicional, requiere de autorización expresa de la Gerencia de Administración y Finanzas. Las restricciones establecidas en el presente numeral no son aplicables al Titular de la Entidad y al Gerente General. 3.3. Solo está permitida la adquisición de vehículos para: i) la renovación de aquellos con una antigüedad igual o superior a ocho (8) años; ii) el incremento de la flota vehicular cuando se requieran para el desempeño de las actividades de Osinergmin previo informe de la Gerencia de Administración y Finanzas que sustente la necesidad. La adquisición de vehículos se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional, conforme a la normativa vigente, y solo puede efectuarse previa autorización del Titular de la Entidad, que se publica en el portal institucional. Esta facultad es indelegable. En materia de uso de vehículos, se establece que las asignaciones exclusivas de vehículos automotores son para el Titular de la Entidad y el Gerente General. El resto de personal puede hacer uso de los vehículos automotores de la fl ota de Osinergmin para el cumplimiento de sus funciones. 1841778-1