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187 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias, para efectos de la aprobación de la Gerencia General. 4.7 En materia de movilidad local 4.7.1 El uso del servicio de movilidad local, para la atención de comisiones de servicio, se rige por la Directiva para el uso, control, mantenimiento y abastecimiento de combustible de los vehículos del OSITRAN y de acuerdo con el tarifario establecido en la Directiva de Fondo Fijo para Caja Chica. 4.8 En materia de eventos y atenciones o fi ciales 4.8.1 Se podrán realizar gastos por actos protocolares, atenciones o fi ciales y las actividades programadas en los planes que la Entidad tenga aprobados de acuerdo a la normativa vigente, Plan de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, Plan de Fortalecimiento de la Cultura Organizacional, el Plan de Acción de Clima Organizacional, el Plan de Desarrollo de Personas, el Plan de Bienestar y Motivación del Talento Humano de OSITRAN, entre otros, siempre que cuenten con disponibilidad presupuestal, previa autorización de la Gerencia de Administración, en el marco de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones y la normativa interna del OSITRAN. 4.8.2 Se podrán realizar gastos para la atención en reuniones de trabajo y eventos para el cumplimiento de las funciones y de los objetivos institucionales, estratégicos y operativos, restringiéndose a su consumo indispensable, debiendo ser sustentado por el órgano solicitante y autorizado por la Gerencia de Administración, en el marco de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones y la normativa interna del OSITRAN. 4.8.3 En el caso que se haga uso de los recursos de fondo fi jo de caja chica para cubrir de manera excepcional y urgente gastos para la atención en reuniones de trabajo, dentro del marco normativo aplicable, los comprobantes de pago que sustentan dichos gastos emitidos a nombre del OSITRAN, deberán ser visados en señal de aprobación y conformidad, precisándose en el reverso del citado comprobante el motivo y los nombres de las personas que participaron en la reunión. 4.9 Medidas en materia de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático. Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” 4.9.1 La Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” podrá habilitar otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto, siempre que dichas retribuciones y complementos estén debidamente cubiertos, previa coordinación entre la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.2 La Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” podrá ser habilitada desde otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto previa coordinación con el área a cargo de las partidas presupuestales, la Jefatura de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.3 A nivel de pliego, la Especí fi ca de Gasto 2.1.1 9.3.8 “Otros Gastos de Personal” podrá habilitar a otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto y ser habilitada por otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto, previa coordinación entre el área orgánica a cargo de las partidas presupuestales, la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Partidas de gasto de cargas sociales4.9.4 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales pueden ser destinados a otras fi nalidades, siempre que dichas cargas estén debidamente cubiertas, pudiendo efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal, previa coordinación entre la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Partida de Gasto 2.2.2 “Prestaciones y otras prestaciones sociales” 4.9.5 A nivel de pliego, la partida 2.2.2 “Prestaciones y otras prestaciones sociales” podrá habilitar otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto o ser habilitada por otras partidas de gasto, previa coordinación entre la Jefatura de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Modi fi caciones Presupuestarias – CAS 4.9.6 Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica del Gasto “Adquisición de Activos No Financieros”, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 podrán realizarse durante el ejercicio 2020, previa coordinación entre el área orgánica a cargo de las partidas presupuestales de la respectiva genérica de gasto, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial, y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Así mismo es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales podrán ser objeto de modi fi cación presupuestaria para habilitar recursos destinados al fi nanciamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057. 4.9.7 A nivel de pliego, las Especí fi cas del Gasto 2.3.2.8.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2.8.1.2 “Contribuciones a Essalud de C.A.S.”, 2.3.2.8.14 “Aguinaldo CAS”, 2.3.2.8.1.5 “Vacaciones truncas”, 2.3.2.8.199 “Otros Gastos de CAS” y 2.3.2.7.599 “Otros Gastos” pueden habilitar a otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto, siempre que dichos contratos, contribuciones y demás especí fi cas de gasto estén debidamente cubiertas. Para este efecto sólo se requiere la coordinación entre la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y del área orgánica a cargo de las partidas presupuestales habilitadoras, encontrándose a cargo de la última Gerencia, la coordinación con la referida área orgánica. 4.9.8 Asimismo, en el caso de las modificaciones presupuestarias señaladas en el párrafo anterior, que se originen como consecuencia del incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, para efectos de su viabilidad solo será necesario el cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo anterior. Otras Modi fi cación presupuestales 4.9.9 Las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), podrán habilitar otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas de gastos previa coordinación entre el área orgánica a cargo de las partidas presupuestales, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.10 Las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 (servicios de energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2 2.2 (servicios de telefonía e internet), podrán habilitar otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas de gastos previa coordinación entre el área orgánica a cargo de las partidas presupuestales, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.11 Las Partidas de Gasto 2.3.2.7.1: Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados Por Personas Jurídicas; 2.3.2.7.2: Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por