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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre a través del Informe Técnico Nº 153-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR proponen la actualización de los formatos del “Libro de operaciones de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable”, el cual consta de seis (6) secciones (Tala, Trozado, Despacho de trozas, Consumo de trozas, Producto terminado y Despacho de producto terminado) y las instrucciones para su uso y registro de información; Que, asimismo, el mencionado Informe Técnico señala que es necesario brindar orientación a los administrados en el registro de información en las secciones 4, 5 y 6 del “Libro de operaciones de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable”, así como realizar las coordinaciones con las autoridades competentes, por lo que recomiendan que el Formato actualizado sea exigible a partir del 02 de marzo de 2020; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los considerandos anteriores, es necesario aprobar el Formato actualizado del “Libro de operaciones de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable”, disponiendo que a partir del 02 de marzo de 2020, su uso es obligatorio para todos los titulares de los títulos habilitantes que cuenten con planes de manejo forestal (PMFI, PO y DEMA) aprobados a partir de esa fecha, y para el caso de los titulares de títulos habilitantes que cuenten con planes de manejo forestal (PMFI, PO y DEMA) vigente, y que al 02 de marzo de 2020 se encuentren en proceso de ejecución, el registro de información será obligatorio desde las actividades trozado y despacho; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modi fi catorias; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; y, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Formato actualizado del “Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable”, el cual consta de seis secciones (Tala, Trozado, Despacho de trozas, Consumo de trozas, Producto terminado y Despacho de producto terminado) y las instrucciones para su uso y registro de información que como Anexo 01 y 02, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el Formato actualizado del “Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable” será exigible a partir del 02 de marzo de 2020 para los titulares de títulos habilitantes con planes de manejo forestal (PMFI, PO y DEMA) aprobados a partir de la fecha señalada, y para los titulares de títulos habitantes que cuenten con planes de manejo forestal (PMFI, PO y DEMA) aprobados y que al 02 de marzo del 2020 se encuentren en ejecución, el registro de información será obligatorio desde las actividades de trozado y despacho. Artículo 3.- Disponer que desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 01 de marzo de 2020 opera un periodo de adecuación en el que los titulares de los títulos habilitantes deberán:- Acondicionar sus formatos, libretas de campo u otros medios que utilizan para el registro de información en las áreas de aprovechamiento. - Adaptar el software o herramientas informáticas, en caso las tuvieran, al Formato actualizado de Libro de Operaciones. - Recibir orientación y asistencia por parte del SERFOR y de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre competente. Artículo 4.- Disponer que los titulares de los títulos habilitantes, cuando despachen trozas del área de aprovechamiento, para el registro de información utilizarán la “Sección 1: Tala”, “Sección 2: Trozado” y “Sección 3: Despacho de Trozas”; y cuando realicen el aserrío en el área de aprovechamiento, para el registro de información utilizarán la “Sección 1: Tala”, “Sección 2: Trozado”, “Sección 4: Consumo de Trozas”, “Sección 5: Producto Terminado” y “Sección 6: Despacho de Producto Terminado”. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 110-2018-MINAGRI-SERFOR/DE. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (http:/www.serfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1841813-1 Disponen que el formato actualizado del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables” sea exigible a partir del 1 de agosto de 2020 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 265-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 30 de diciembre de 2019VISTO:El Informe Técnico N° 154-2019-MINAGRI-SERFOR- DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 428-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 127 de la Ley Nº 29763, dispone que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para veri fi car el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fi n de rastrear de manera con fi able los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación;