Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2019 (02/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de enero de 2019 /

El Peruano

los diferentes actos o derechos en el Registro de Predios, las formalidades de los documentos que dan mérito a las inscripciones, el contenido de los asientos registrales y los procedimientos previstos en otras normas de carácter registral; Que, el Artículo 48º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP/SN), menciona que cuando la habilitación urbana de oficio comprenda la totalidad del predio registrado, la inscripción se extenderá por el solo mérito de la resolución municipal respectiva; Que, mediante Expediente Nº 5010 de fecha 27 de julio del 2016, la Asociación Mariscal Castilla Pro Vivienda Propia de los Servidores del Ministerio de Guerra, en calidad de propietaria y representante de los copropietarios, solicita la aprobación de la Habilitación Urbana de Oficio del terreno de 64,625.00 m2 ubicado en el distrito de Santa, acompañando documentación diversa; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 2832016-GDU/MDSR de fecha 21 de setiembre del 2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano -en mérito a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 413-2015/MDSR- declara de oficio Habilitado el terreno de 64,625.00 m2 de la Asociación Mariscal Castilla Pro Vivienda Propia de los Servidores del Ministerio de Guerra, ubicado en el distrito de Santa Rosa, de acuerdo al Plano signado con el Nº 036-2016-GDU/MDSR, y autoriza la libre adjudicación de los lotes que se habilitan, de acuerdo al Cuadro General de Áreas que forma parte de la referida resolución; Que, mediante Informe Nº 202-2018-VARO-GDU/ MDSR de fecha 07 de diciembre del 2018, el personal técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que la Esquela de Observación sobre Propiedad Inmueble (PI 043) emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos bajo el Título Nº 2017-01708815, dispone que previamente a la inscripción solicitada deban acumularse las partidas inmersas sobre el área materia de habilitación urbana de oficio, y menciona la existencia de observaciones en la documentación técnica aprobada, entre otros requerimientos; y si bien aparece que la acumulación de predios no constituye un requisito cierto para la aprobación de la habilitación urbana de oficio, empero se considera viable la recomendación recabada durante la consulta realizada en las oficinas de la Sede Principal de la SUNARP, proponiéndose así la expedición de la resolución municipal sobre habilitación urbana de oficio por cada predio matriz, y tomándose en cuenta lo siguiente: a) El presente predio matriz comprende un área de 2 hectáreas 3,335 m2 denominado Terreno Eriazo Unidad Catastral Nº 10001 Distrito de Santa Rosa, inscrito en la Ficha Nº 89183 continuada en la Partida Nº 46246101 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; el cual aparece - de manera clara e inequívoca - encontrarse dentro de la calificación registral como terrenos erizados del predio rústico; b) La inspección ocular practicada en su oportunidad, constató que el predio matriz en mención se encuentra dentro de la zona urbana del distrito de Santa Rosa, con la existencia de edificaciones consolidadas en su totalidad (con más del 90% del total del área útil), los cuales cuentan con servicios públicos domiciliarios (agua potable, alcantarillado, energía eléctrica pública y domiciliaria), así como las manzanas y lotes aparecen definidos, y las obras de habilitación urbana completas; asimismo, de la documentación técnica obrante en los actuados, se desprende que el área del presente predio matriz no se encuentra afecto a ninguna vía metropolitana del Plan Vial aprobado por Ordenanza Nº 341-MML; c) El predio matriz materia del presente, no registra en trámite algún procedimiento administrativo de habilitación urbana o de regularización de habilitación urbana ejecutada o de recepción de obras ante la municipalidad, así como también ha quedado verificado que tal terreno: * no se encuentra sobre áreas de interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural, * no se encuentra incurso en un proceso judicial en el cual se ha de determinar la titularidad, mejor derecho o preferencia de título, * no se

encuentra en zona de alto riesgo para la salud, la vida o integridad física de la población, y * no se encuentra dentro de los demás supuestos de improcedencia previstos por la Ley Nº 29090 y su norma modificatoria como reglamentaria, al momento que fuera habilitado de oficio; d) El predio matriz materia del presente, corresponde a la Asociación Mariscal Castilla Pro Vivienda Propia de los Servidores del Ministerio de Guerra, persona jurídica que -a su vez y con posterioridad- ha realizado sendas transferencias de acciones y derechos en favor de los actuales copropietarios, y que además los representa, habiendo sido comunicada en su oportunidad sobre el inicio del presente procedimiento, y siendo que las obras de habilitación urbana se valorizan en la suma de S/. 350,083.75 (Trescientos Cincuenta Mil Ochenta y Tres y 75/100 Soles); finalmente, los planos y memoria descriptiva anexadas, cumplen con levantar las observaciones técnicas detectadas a nivel registral sobre el predio matriz en mención; Que, mediante Informe Nº 57-2018-GAJ/MDSR de fecha 26 de diciembre del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la habilitación urbana de oficio de los predios aprobados con Resolución de Gerencia Nº 283-2016-GDU/MDSR, cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones con su modificatoria (Ley Nº 29898) y en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación (Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA); sin embargo, luego del análisis de los actuados administrativos y la información técnica correspondiente, recomienda la expedición de la Resolución Municipal por cada predio matriz, al no existir impedimento legal sobre ello y en mérito a la autonomía municipal, debiéndose tenerse presente lo siguiente: a) El Artículo 103º de la Constitución Política del Estado, establece que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo; por lo cual, la aprobación de la Habilitación Urbana de Oficio de los predios contenidos en la Resolución de Gerencia Nº 283-2016-GDU/MDSR, no se encuentra supeditada a los alcances de la normatividad puesta en vigencia con posterioridad a su expedición; b) El Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Habilitaciones (y su norma modificatoria aplicable al caso concreto - Ley Nº 29898), otorga la facultad a las municipalidades para identificar y habilitar de oficio los predios registralmente calificados como rústicos; por lo que no existe norma legal con rango de ley, que justifique al registrador para que restringa o deniegue la inscripción registral de los predios habilitados de oficio por la exigencia de requisitos no previstos por ley; c) El Artículo 24-Aº de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Habilitaciones (incorporado por Ley Nº 29898), precisa que la inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios; en consecuencia, la solicitud de inscripción registral sobre el predio matriz habilitado de oficio corresponde única y exclusivamente a la Corporación Municipal, siendo que el propietario o sus propietarios solicitarán la independización de cada lote con posterioridad, tal como además queda sustentado en la Resolución Nº 556-2015-SUNARP-TR-L de fecha 20 de marzo del 2015 expedido por la 2º Sala del Tribunal Registral; d) De acuerdo al Principio de Temporalidad de la Norma y la Teoría de los Hechos Cumplidos, la aplicación del nuevo Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación (aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA), no puede ser aplicado en el presente caso, en razón que el presente procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio debe seguirse tramitando bajo los alcances del Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones que se encontraba

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