Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2019 (02/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de enero de 2019 /

El Peruano

para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Resolución Suprema Nº 557 de fecha 16 de diciembre de 1959 y Resolución Directoral Nacional Nº 410/INC de fecha 2 de diciembre de 1998 del Instituto Nacional de Cultura, se declaró Monumento Nacional al Bosque "El Olivar" y parte de las áreas circundantes a éste, confiriéndole el nivel de zona intangible, por lo que resulta pertinente establecer los mecanismos necesarios para su conservación; Que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, le regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa, según lo establece el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº089-MSI de fecha 31 de octubre de 2004, se establecieron los mecanismos para la protección del Bosque "El Olivar", teniendo en cuenta el carácter de zona intangible de la que goza por haber sido declarado como Monumento Nacional y Zona Monumental; Que, el Ministerio de Cultura, mediante Oficio Nº 229-2013-DPHCR-DGPC/MC de fecha 25 de febrero de 2013, emitió pronunciamiento respecto al uso de la pérgola situada en la zona monumental del Bosque "El Olivar", en atención a la solicitud de la Municipalidad de San Isidro; señalando que, los eventos artísticos, literarios, teatrales, turísticos, musicales, contemplativos y sociales, entre otros, por sus características de uso, temporalidad y su escala interdistrital, no se consideran un factor que implique alteración o daño al patrimonio cultural de la nación, considerando factible el uso transitorio de la pérgola con las debidas previsiones de seguridad pertinentes, como por ejemplo, proceder al retiro de los elementos removibles colocados a efectos de no alterar el bien monumental, o no ocupar las áreas verdes colindantes de la pérgola; Que, mediante Memorándum de Control Interno Nº 6-2014-0300-OCI/MSI, la Oficina de Control Interno recomendó la actualización de la Ordenanza Nº 089-MSI; asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Memorando Nº 0667-2017-0400-GAJ/MSI de fecha 15 de agosto de 2017, solicitó la modificación del Artículo Tercero de la referida ordenanza; Que, en atención a ello, la Gerencia de Planeamiento Urbano elaboró la propuesta de Ordenanza que modifica el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 089MSI de fecha 31 de octubre de 2004, estableciendo una excepcionalidad en el uso de la pérgola para el desarrollo de aquellas actividades culturales transitorias que por sus características de uso, temporalidad, escala y número de asistentes, no alteren ni ocasionen daño al Bosque "El Olivar", contando para ello con la opinión favorable de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y de la Gerencia de Cultura y Turismo a través de los documentos del visto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO TERCERO DE LA ORDENANZA Nº 089-MSI Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº089-MSI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo Tercero.- DE LAS PROHIBICIONES Y EXCEPCIONES 3.1 Queda terminantemente prohibido realizar las siguientes actividades en el Bosque "El Olivar": a) Realizar actividades deportivas de competencia. b) Realizar fiestas infantiles u otro tipo de celebraciones privadas. c) Ingresar mascotas sin tomar las precauciones necesarias, a fin de que estas no causen daños al ecosistema del "Bosque "El Olivar". d) Cualquier tipo de actividad que ponga en riesgo la intangibilidad del Bosque "El Olivar". 3.2 Excepcionalmente, se podrá utilizar el área de la Pérgola y su plataforma circundante (situadas en el cruce de la Av. Los Incas, cuadra 3, con Ca. Hermilio Hernández). 3.3 Esta excepcionalidad solo aplicará para la realización de actividades culturales transitorias, que por sus características de uso, temporalidad, escala y número de asistentes, no alteren ni ocasionen daño al Bosque "El Olivar". 3.4 Corresponde a la Municipalidad de San Isidro la vigilancia y supervisión de las actividades contempladas en el numeral 3.3, a fin de asegurar que estas no se desarrollen (en su totalidad o en parte) fuera de la plataforma circundante." Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, a la Gerencia de Cultura y Turismo, a la Gerencia de Planeamiento Urbano y demás unidades orgánicas de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen su publicación en el portal institucional de la municipalidad www.munisanisidro.gob.pe. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los 26 días del mes de diciembre de 2018. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1727236-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Precisan la Res. N° 637-2017-SGOPHU-GDUMDSJL referente a recepción de obras parcial tipo progresiva de habilitación urbana para uso residencial de terreno ubicado en el distrito
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL Nº 815-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL San Juan de Lurigancho, 25 de octubre de 2018 LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.-

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