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30 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de enero de 2019 / El Peruano que cumple con los requisitos mínimos establecidos en el perfi l del puesto señalado en el párrafo precedente; En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”; respecto a las resoluciones administrativas cuya difusión se justi fi que por razones de la actividad o acción a realizarse; resulta pertinente la publicación de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; en los literales j) y s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; así como, en el artículo 12 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar, a partir del 02 de enero de 2019, a la señora IRIS MARTÍNEZ IBERICO, en el cargo de con fi anza de Analista - 1 de la Jefatura Nacional, correspondiente a la Plaza Nº 008 del Cuadro para la Asignación de Personal de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 049-2014 y sus actualizaciones. Artículo Segundo.-. Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres (03) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Jefe Nacional (e) 1727712-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban disposiciones generales que regulan el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2020 ORDENANZA REGIONAL Nº 0011-2018-GORE-ICA Ica, 20 de diciembre de 2018El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 14 de diciembre del 2018. VISTO el Dictamen N° 013-2018-CRI/CPPYAT, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modi fi catoria la Ley N° 27902, establece que: “Los Gobiernos Regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”. Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fi scalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14º, de la Ley N° 27867 y su modi fi catoria. Que, el inciso a) del artículo 16º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales, así mismo en el artículo 39° tipi fi ca: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, de acuerdo al artículo 2°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras, de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias. Que, asimismo señala en su artículo 3°, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fi scalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4°, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modi fi cación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento. Que, de acuerdo al artículo 29º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones son grupos de trabajo especializados de consejeros, cuya función principal es el seguimiento fi scalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo a su especialidad o materia. Que, los procedimientos normativos y fi scalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los Acuerdos del Consejo destinados a producir Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, actos de fi scalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el artículo 54° del citado Reglamento. Estos pueden ser: a) Procedimiento normativo: que comprende el debate y aprobación de acuerdos de consejo y ordenanzas regionales y de reforma del reglamento. Asimismo, en el artículo 55°, se señala que son instrumentos procesales del Consejo las proposiciones de los consejeros y los dictámenes e informes de las comisiones. Que, de acuerdo al artículo 60°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los Dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de ordenanzas