Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2019 (02/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 2 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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administrativas a las personas naturales y jurídicas que toleren el acoso sexual respecto a sus dependientes y a quienes lo realicen en espacios públicos, establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público, en contra de una u otras personas, en la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tiene por finalidad salvaguardar la dignidad de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, con énfasis en la protección de su derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito; declarando de necesidad la implementación de medidas de prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones administrativas contenidas en la presente Ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural y jurídica de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, dentro del ámbito de la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual comprende el Cercado de Lima, Centro Histórico, Parques metropolitanos y zonales y Vías expresas, colectoras y arteriales ubicados en la provincia de Lima. Artículo 3º.- ÓRGANO COMPETENTE La Gerencia de la Mujer es el órgano de línea competente para implementar las medidas de prevención y protección frente al acoso sexual en espacios públicos. En coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, le corresponde la difusión de estas medidas. La Gerencia de Fiscalización y Control es competente para realizar la fiscalización municipal e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II SUJETOS Y DEFINICIONES Artículo 4º.- SUJETOS Para efecto de la presente Ordenanza, se considerará: 1. Acosador o acosadora.- Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en los espacios públicos. 2. Acosado o acosada.- Es toda persona que es víctima de acoso sexual en los espacios públicos. Artículo 5º.- DEFINICIONES Para conformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, se considerará: 1. Acoso sexual en espacios públicos.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos. 2. Espacios públicos.- Son todas las superficies de uso público abierto al tránsito y circulación peatonal, que incluyen vías públicas y zonas de recreación como avenidas, calles, aceras, paraderos; parques, plazas, alamedas; establecimientos como mercados, galerías, centros comerciales u otros similares; inmediaciones de obras en proceso de edificación y de centros educativos. Los vehículos de transporte público también se consideran dentro de esta definición. 3. Establecimientos.- Inmuebles, parte de los mismos o instalaciones determinadas con carácter de permanente, en las que se desarrollan actividades económicas u otras con o sin fines de lucro. 4. Obras en proceso de edificación.- Es el proceso constructivo de un predio u obra. 5. Acto Cívico.- Ceremonia oficial donde las personas se reúnen con el propósito de conmemorar, celebrar y recordar un acontecimiento o un hecho en relación a una fecha nacional y/o local importante.

CAPÍTULO III ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL Artículo 6º.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS Los elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos son los siguientes: a. El acto de naturaleza o connotación sexual; y b. El rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad. Artículo 7º.- MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS El acoso sexual en espacios públicos se manifiesta a través de las siguientes conductas: a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual. c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en los espacios públicos. e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en los espacios públicos. TÍTULO II PREVENCIÓN, EDUCACIÓN Y MONITOREO CAPÍTULO I SENSIBILIZACIÓN, MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CAPACITACIÓN SOBRE EL ACOSO SEXUAL Artículo 8°.- SENSIBILIZACIÓN La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de la Mujer, en coordinación con los órganos o dependencias cuyas normativas regulen aspectos relacionados con la sensibilización, llevará a cabo campañas educativas e informativas, con la finalidad de sensibilizar a la población en general, y en particular a los propietarios o encargados de establecimientos, a los propietarios de obras en proceso de edificación y de empresas de transporte público, sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos. Artículo 9°.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ACTOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS La Gerencia de la Mujer promoverá e impulsará medidas de prevención, atención y protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que afecten los derechos de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes y será la encargada de incorporarlas en el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 10°.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO, MIEMBROS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SERENAZGO La Gerencia de la Mujer, en coordinación con la Subgerencia de Personal, realizará la capacitación sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a funcionarios, personal administrativo, miembros del servicio de seguridad, fiscalizadores, inspectores, orientadores y Serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO II SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 11°.- INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL La presente Ordenanza institucionaliza el acto cívico denominado Semana de "NO AL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS DE LIMA" a celebrarse la

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