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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2019 (02/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de enero de 2019 El Peruano / de quien o fi cie de traductor debidamente identi fi cado, en lugar de traducciones o fi ciales”, esto con el mismo valor probatorio; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones se modi fi can e incorporan procedimientos administrativos relacionados a la obtención de las Licencias de Edi fi caciones y Licencias de Habilitación Urbana; Que, en este contexto, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación establece los requisitos, plazos, cali fi cación de los procedimientos administrativos para el mejor cumplimiento de la Ley citada en el párrafo anterior; Que, ahora bien, a través de la Ordenanza Nº 372- MSI y modi fi catorias, se aprobó la Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Lima, rati fi cada por el Concejo Metropolitano mediante Acuerdo de Concejo Nº 2438-MML de fecha 16.12.2014, ambas publicadas el 25.12.2014; Que, la referida Ordenanza Nº 372-MSI y modi fi catorias, contiene procedimientos administrativos relacionados a Licencias de Edi fi caciones y Licencias de Habilitaciones Urbanas a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas se encuentran regulados por la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y modi fi catorias, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación y en la actualidad han sido modi fi cados por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación. Que, asimismo, el procedimiento administrativo denominado Matrimonio Civil Ordinario a cargo de la Gerencia de Asesoría Jurídica también se regula por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que actualmente se ha modi fi cado dicho procedimiento por el Decreto Legislativo Nº 1272, que modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y posteriormente por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia, habiéndose modi fi cado aspectos aplicables a los procedimientos administrativos de Licencias de Edi fi caciones y Licencias de Habilitación Urbana, corresponde realizar las modi fi caciones a fi n de adecuar la denominación de los procedimientos, incorporar nuevos procedimientos, modi fi car la base legal y requisitos, ordenar correlativamente los códigos del TUPA, precisar la autoridad competente para resolver y las instancias de resolución de los recursos, entre otros; ello en bene fi cio de los administrados respectivos procedimientos administrativos; Que, ahora bien, teniendo en cuenta el sustento mencionado en los puntos precedentes, se debe indicar que el artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, para el caso de gobiernos locales, caso contrario, su aprobación se realiza a través de Ordenanza Municipal, y en ambos casos se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano, y adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional, según lo dispuesto en el numeral 43.3 del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444. Que, en tal sentido, contando con la opinión favorable de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, corresponde continuar con el trámite respectivo de la Ordenanza que apruebe la modi fi cación de los procedimientos administrativos de Licencia de Edi fi caciones, Licencias de Habilitación Urbana y Matrimonio Civil Ordinario contenidos en el TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 372-MSI y modi fi catorias;.Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8º del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación de los procedimientos administrativos de Licencia de Edi fi caciones, Licencias de Habilitación Urbana y Matrimonio Civil Ordinario contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, según lo establecido en el artículo 39º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, conforme se detalla en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen la publicación de la presente norma y sus correspondiente Anexo Nº 1 en el Portal Institucional (www.munisanisidro.gob.pe); y, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veintiséis días del mes de diciembre del 2018. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1727584-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. Ordenanza que modifica el artículo tercero de la Ordenanza N° 089-MSI referente a la protección del Bosque “El Olivar” ORDENANZA Nº 494-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 059 -2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 017-2018-CDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Memorando Nº 604-2018-1400-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Memorándum Nº 556-2018-1800-GCT/MSI de la Gerencia de Cultura y Turismo; el Informe Nº 112-2018-1700-GPU/MSI de la Gerencia de Planeamiento Urbano; el Informe Nº 0794-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece