Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2019 (02/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 2 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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de quien oficie de traductor debidamente identificado, en lugar de traducciones oficiales", esto con el mismo valor probatorio; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones se modifican e incorporan procedimientos administrativos relacionados a la obtención de las Licencias de Edificaciones y Licencias de Habilitación Urbana; Que, en este contexto, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación establece los requisitos, plazos, calificación de los procedimientos administrativos para el mejor cumplimiento de la Ley citada en el párrafo anterior; Que, ahora bien, a través de la Ordenanza Nº 372MSI y modificatorias, se aprobó la Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Lima, ratificada por el Concejo Metropolitano mediante Acuerdo de Concejo Nº 2438-MML de fecha 16.12.2014, ambas publicadas el 25.12.2014; Que, la referida Ordenanza Nº 372-MSI y modificatorias, contiene procedimientos administrativos relacionados a Licencias de Edificaciones y Licencias de Habilitaciones Urbanas a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas se encuentran regulados por la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y modificatorias, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y en la actualidad han sido modificados por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Que, asimismo, el procedimiento administrativo denominado Matrimonio Civil Ordinario a cargo de la Gerencia de Asesoría Jurídica también se regula por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que actualmente se ha modificado dicho procedimiento por el Decreto Legislativo Nº 1272, que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y posteriormente por el Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia, habiéndose modificado aspectos aplicables a los procedimientos administrativos de Licencias de Edificaciones y Licencias de Habilitación Urbana, corresponde realizar las modificaciones a fin de adecuar la denominación de los procedimientos, incorporar nuevos procedimientos, modificar la base legal y requisitos, ordenar correlativamente los códigos del TUPA, precisar la autoridad competente para resolver y las instancias de resolución de los recursos, entre otros; ello en beneficio de los administrados respectivos procedimientos administrativos; Que, ahora bien, teniendo en cuenta el sustento mencionado en los puntos precedentes, se debe indicar que el artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, para el caso de gobiernos locales, caso contrario, su aprobación se realiza a través de Ordenanza Municipal, y en ambos casos se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano, y adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional, según lo dispuesto en el numeral 43.3 del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444. Que, en tal sentido, contando con la opinión favorable de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, corresponde continuar con el trámite respectivo de la Ordenanza que apruebe la modificación de los procedimientos administrativos de Licencia de Edificaciones, Licencias de Habilitación Urbana y Matrimonio Civil Ordinario contenidos en el TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 372-MSI y modificatorias;.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8º del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- APROBAR la modificación de los procedimientos administrativos de Licencia de Edificaciones, Licencias de Habilitación Urbana y Matrimonio Civil Ordinario contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, según lo establecido en el artículo 39º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, conforme se detalla en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; a la Oficina de Comunicaciones e Imagen la publicación de la presente norma y sus correspondiente Anexo Nº 1 en el Portal Institucional (www.munisanisidro.gob.pe); y, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veintiséis días del mes de diciembre del 2018. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1727584-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Ordenanza que modifica el artículo tercero de la Ordenanza N° 089-MSI referente a la protección del Bosque "El Olivar"
ORDENANZA Nº 494-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 059 -2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 017-2018-CDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Memorando Nº 604-2018-1400-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Memorándum Nº 556-2018-1800-GCT/ MSI de la Gerencia de Cultura y Turismo; el Informe Nº 112-2018-1700-GPU/MSI de la Gerencia de Planeamiento Urbano; el Informe Nº 0794-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece

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