Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2019 (02/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de enero de 2019 /

El Peruano

5.3. Ingreso de Parques y Jardines Públicos
Costo 2019 (a) 261,987.19 Estimación de Ingresos 2018 (b) 259,185.86 IPC Junio 2018 (c) 1.08% Estimación de Ingresos 2018 (d)=(b)+(b)x(c) 261,985.07 Cobertura ( e ) = (d)/(a)*100% 100.00%

5.4 Ingreso de Serenazgo
Costo 2019 (a) S/ 1,403,289.29 Estimación de Ingresos 2018 (b) S/ 1,387,690.42 IPC Junio 2018 (c) % 1.08% Estimación de Ingresos 2018 (d)=(b)+(b)x(c) S/ 1,402,677.48 Cobertura ( e ) = (d)/(a)*100% % 99.96%

1727788-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que modifica el TUPA de la Municipalidad de San Isidro
ORDENANZA Nº 492-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 057-2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 033-2018-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; Informe Nº 13-2017-12.1.0-SOPRI-GACU/MSI de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones (ahora Subgerencia de Obras Privadas), Informe Nº 204-2018-0520-SDCGPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, el Informe Nº 145-2018-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 0784-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, a través de la Ordenanza Nº 372-MSI del 30.10.2014, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el mismo que fue ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 2438-MML, ambos publicados con fecha 25.12.2014; Que, el artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, señala en su numeral 39.1 que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, así como que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables; Que, asimismo, el artículo 42º de la norma precitada, indica que el TUPA comprende todos los procedimientos

de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial, así como la calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, entre otros; Que, de otro lado, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA establece que para la elaboración del TUPA las Entidades deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley del Silencio Administrativo y los lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado y los lineamientos de la misma norma; Que, por su parte, el artículo 12º del Decreto Supremo antes citado, indica que para efectos de la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, se deberá presentar conjuntamente con el proyecto de TUPA, la siguiente documentación: a) Proyecto de norma que aprueba el TUPA y exposición de motivos; b) Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos). c) Formato de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad; asimismo, el artículo 11º y 15º de la misma norma, señala que los Gobiernos Locales deben aprobar su TUPA mediante Ordenanza Municipal, contando para ello previamente con opinión favorable de la Gerencia Municipal; Que, en ese contexto, el artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, para el caso de gobiernos locales, caso contrario, su aprobación se realiza a través de Ordenanza Municipal, y en ambos casos se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano, y adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272 se modifican disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para facilitar el trámite de los documentos administrativos, a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simplificación del procedimiento administrativo denominado matrimonio civil ordinario, según lo establecido en el inciso 2 del numeral 1 del artículo 47º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala las entidades están obligadas a recibir cierta documentación en vez de la oficial entre las cuales se encuentra: "Traducciones simples con la indicación y suscripción

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