Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2019 (02/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 2 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

47

vigente al momento de la presentación del Expediente Nº 5010-2016, y con el cual se ha estado tramitando como evaluando hasta la expedición de la Resolución de Gerencia Nº 283-2016-GDU/MDSR, esto es, el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, resulta necesario destacar que la Declaración de Habilitación Urbana de Oficio es una facultad administrativa excepcional regulada dentro de los Artículos 24º, 24º-A y 24º-B de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (cuya única modificación aplicable al presente procedimiento, corresponde a la Ley Nº 29898), y el Artículo 40º y siguientes del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, a través de los cuales se otorga a la Corporación Municipal la potestad de declarar de oficio la Habilitación Urbana de los predios calificados como rústicos; y ante las observaciones provenientes de los Registros Públicos, deberá emitirse el pronunciamiento que corresponda, a efectos que el propietario o los propietarios de los predios beneficiados puedan proseguir con la independización individual a su favor; Que, asimismo, debe mencionarse que dentro de las competencias otorgadas por ley al Corporativo Edil, se encuentra el de planificar integralmente el desarrollo local hacia un crecimiento urbano ordenado y fomentar las inversiones privadas en proyectos de interés local, por lo que la actual Gestión Municipal sólo busca brindar facilidades al propietario o los propietarios existentes en el distrito de Santa Rosa, para el saneamiento físico legal de sus predios, a través del acto administrativo de Habilitación Urbana de Oficio; siendo que tal facultad conferida por ley, no se encuentra supeditado a norma legal inferior para su evaluación y correcta aplicación por las entidades competentes, con la única sujeción a lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y su Reglamento vigente al momento de su aprobación municipal; Que, en ese sentido, al comprobarse que en los Informes Nº 202-2018-VARO-GDU/MDSR y Nº 57-2018GAJ/MDSR existe opinión técnica y legal favorable para la habilitación urbana de oficio del predio matriz materia de evaluación, resulta procedente emitir el pronunciamiento que corresponda; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con las facultades establecidas por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (y su norma modificatoria y reglamentaria aplicable), la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 63º Numeral cc) del Reglamento de Organización y Funcional (R.O.F.) vigente por Ordenanza Municipal Nº 413-2015/MDSR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO la Resolución de Gerencia Nº 283-2016-GDU/MDSR de fecha 21 de setiembre del 2016, en su parte resolutiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera: DICE: Artículo Primero.DECLARAR DE OFICIO HABILITADO, el terreno de 64,625.00 m2, de la ASOCIACION MARISCAL CASTILLA PRO VIVIENDA PROPIA DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GUERRA, ubicado en el distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima, área donde se desarrolla la urbanización denominada URBANIZACION "MARISCAL CASTILLA DE SANTA ROSA", de acuerdo al Plano signado con el Nº 036-2016-GDU/MDSR, que forma parte de la presente Resolución. DEBE DECIR: Artículo Primero.- DECLARAR LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del predio de 2 hectáreas 3,375 2 m (23,375.00 m2) denominado Terreno Eriazo Unidad Catastral Nº 10001 Santa Rosa, inscrito en la Ficha Nº 89183 continuada en la Partida Nº 46246101 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de propiedad de la Asociación Mariscal Castilla Pro

Vivienda Propia de los Servidores del Ministerio de Guerra y otros. Artículo Segundo.- RECTIFICAR DE OFICIO la Resolución de Gerencia Nº 283-2016-GDU/MDSR de fecha 21 de setiembre del 2016, en su parte resolutiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera: DICE: Artículo Tercero.- RECONÓZCASE a partir de la presente Resolución como URBANIZACIÓN "MARISCAL CASTILLA DE SANTA ROSA", al terreno materia de la regularización de la Habilitación Urbana de Oficio. DEBE DECIR: Artículo Tercero.- RECONOCER a partir de la presente Resolución como "URBANIZACIÓN MARISCAL CASTILLA DE SANTA ROSA - PRIMERA ETAPA", al terreno materia de la presente Habilitación Urbana de Oficio. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Plano signado con el Nº 036-2016-GDU/MDSR y el Cuadro General de Áreas, los cuales fueran aprobados por la Resolución de Gerencia Nº 283-2016-GDU/MDSR de fecha 21 de setiembre del 2016. Artículo Cuarto.- APROBAR el Plano de Ubicación y Localización (U-01), el Plano Perimétrico (P-01) y el Plano de Trazado y Lotización (RL-01) con su respectiva Memoria Descriptiva, consignándose para efectos del Registro como Plano Nº 040-2018-GDU/MDSR; asimismo se Aprueba el Cuadro General de Áreas y que se detalla a continuación; los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. CUADRO GENERAL DE ÁREAS ÁREA BRUTA 23,375.00 m2 ÁREA DE VIVIENDAS 13,029.33 m2 ÁREA DE COMERCIO ESPECIALIZADO 1,796.22 m2 ÁREA DE CIRCULACIÓN 7,693.56 m2 ÁREA DE RECUPERACIÓN 855.89 m2 Artículo Quinto.- DISPONER la inscripción registral del cambio de uso de rústico a urbano, de los lotes que conforman la presente Habilitación Urbana de Oficio denominada "Urbanización Mariscal Castilla de Santa Rosa - Primera Etapa", y de acuerdo con los Planos con su Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución, bajo cargo y costo de la parte interesada; siendo que la inscripción individual registral de los lotes que conforman el predio matriz, será gestionada por sus propietarios y según corresponda. Artículo Sexto.- PRECISAR que las Obras de Habilitación Urbana del predio matriz reconocido como Urbanización Mariscal Castilla de Santa Rosa - Primera Etapa", están valorizados en la suma de S/. 350,083.75 (Trescientos Cincuenta Mil Ochenta y Tres y 75/100 Soles). Artículo Sétimo.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima, copia de la presente Resolución así como del Plano de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico y Plano de Lotización aprobados, para su conocimiento. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", a cuenta y costo de la parte interesada. Artículo Noveno.- NOTIFICAR a las entidades que correspondan y a la parte interesada, de la presente Resolución, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RUBEN E. LOAYZA TAMAYO Gerente de Desarrollo Urbano 1727444-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.