Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2019 (02/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

36

NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de enero de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican el D.A. N° 007-MDA-2018 y la Ordenanza N° 457-MDA referentes al servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores
DECRETO DE ALCALDÍA N° 044-2018/MDA Ate, 28 de diciembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe N° 590-2018-MDA-GDU/SGTTV de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe N° 1575-2018-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 173-2018-MDA/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Proveído N° 16522018-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú y al artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42° que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados". Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: "La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial"; Que, mediante Ordenanza N°457-MDA, que Regula Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de diciembre del 2017, en su octava disposición complementaria, transitoria y final indica "Facúltese al alcalde del Distrito de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza"; Que, de acuerdo a lo dispuesto Capítulo I "De los títulos habilitantes para la prestación del servicio especial , y específicamente lo requerido en el Artículo 12° de la Ordenanza N°457-MDA, sobre los Requisitos para el otorgamiento del Permiso de Operación para Personas Jurídicas de pasajeros y/o carga; Que, el inciso 1) del artículo 40° de la Ordenanza antes citada, indica: "La Municipalidad Distrital de Ate, a través del Decreto de Alcaldía correspondiente, podrá crear e incorporar paraderos no considerados en la Actualización del Estudio Técnico del Plan Regulador, previa evaluación técnica de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad que determine su factibilidad". Que, mediante Decreto de Alcaldía N°007-2018-MDA, se aprueba la Actualización de Estudio Técnico del Servicio

de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 13 de marzo del 2018, en su artículo 09° indica: "DISPONER; que la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad evaluará las peticiones de otorgamiento de permiso de operación, en cumplimiento de lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA institucional, la Ordenanza Municipal Nº 457-MDA , que regula la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Ate, considerando los criterios y parámetros técnicos, establecidos en la actualización del Estudio Técnico ­ Plan Regulador y anexos aprobados por dicho Decreto de Alcaldía"; Que, en el Anexo III del Decreto de Alcaldía N°007-2018MDA, establece "LAS CONDICIONES DE ADECUACIÓN PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE ATE POR PERSONAS JURÍDICAS NUEVAS"; Que, mediante Informe N° 590-2018-MDA-GDU/ SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad en concordancia con el Informe Técnico N° 457-2018-MDAGDU/SGTTV-AT, y el Informe Legal N°03-2018-MDAGDU/SGTTV-RJVV, se concluye incorporar al Decreto de Alcaldía N°007-2018-MDA a las 05 personas jurídicas nuevas que solicitan autorización para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, las que cumplieron con presentar lo requerido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, la Ordenanza N° 457-MDA y lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía N°007-2018MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate ­ "Plan Regulador", los cuales consideran criterios, condiciones y lineamientos para la autorización, a fin que las personas jurídicas atiendan la demanda de los sectores periféricos donde llega el servicio en vehículos menores de manera parcial, siendo las siguientes: Inversiones y Multiservicios Metropolitana Express S.A.C., Empresa de Transportes y Servicios Hijos de Valle Grande S.A., Empresa de Transportes y Servicios CENFORES S.A.C., Empresa de Transportes La Colectora S.A.C. y Transportes AMAROK A1 S.A.C.; por lo cual, en cumplimiento de la normatividad vigente, se deberá modificar el numeral 3) del Anexo III del Decreto de Alcaldía N° 007-MDA-2018; Que, mediante Memorándum N° 795-2018-MDA/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano declara procedente la modificación del Decreto de Alcaldía N°007-2018-MDA, en referencia a la incorporación de las 05 personas jurídicas, antes señaladas; Que, mediante Informe N° 1575-2018-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente aprobar el Decreto de Alcaldía que modifique el numeral 3) del Anexo III y numeral 2) del Anexo IV del Decreto de Alcaldía N° 007-2018/MDA, e incorpore a las personas jurídicas que brindarán el servicio y atenderán la demanda de los sectores periféricos reconocidos en el Decreto de Alcaldía N°007-2018MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate ­ "Plan Regulador; Que, mediante Informe N° 173-2018-MDA/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano indica su conformidad al informe legal precedente y remite los actuados a fin de dar continuidad al trámite administrativo correspondiente; Que, mediante Proveído N°1652-2018-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo 1°.- MODIFICAR; el numeral 3) del Anexo III del Decreto de Alcaldía N°007-MDA-2018, incorporando las 05 personas jurídicas que cumplieron con presentar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.