Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2019 (02/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 2 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Registro Nº 51127-L1-2015 Anexo de fecha 20 de febrero de 2018, presentado por los señores AUGUSTO GILMER LIZARRAGA CHAVEZ y ZOILA ANTONIETA BELTRAN SEGURA solicitan la corrección del error material obrante en el Plano Nº 460-2017-SGOPHUGDU-MDSJL, Plano 463-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL y valorización de obra adjunta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Registro Nº 26557-L1-2015 de fecha 20 de mayo de 2015 los señores AUGUSTO GILMER LIZARRAGA CHAVEZ y ZOILA ANTONIETA BELTRAN SEGURA, esta ultima representada por el señor Augusto Gilmer Lizárraga Chavez conforme la Partida Nº 11051439 del Registro de Mandados y Poderes de SUNARP, mediante el cual solicita la Recepción de obras parcial tipo progresiva de habilitación urbana del terreno ubicado en el lote 01 Mz. L Lotización Campoy I Etapa del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 365-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 01 de setiembre de 2017, expedido por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, se resolvió aprobar la Recepción de obras parcial tipo progresiva de la habilitación urbana para uso residencial de densidad media R-3 del terreno ubicado en el lote 01 Mz. L Lotización Campoy I Etapa del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el Plano de Lotización, Plano de Ubicación, y Plano de Perimétrico, signados para efectos de Registros como Plano Nº 321-2017-SGOPHU-GDU/ MDSJL, Nº 322-2017-SGOPHU-GDU/MDSJL y Nº 323-2017-SGOPHU-GDU/MDSJL; Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 637-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 27 de diciembre de 2017, expedido por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, se resolvió aprobar la rectificación de la Resolución Sub Gerencial Nº 365-2017-SGOPHUGDU-MDSJL Undécimo Considerando y Artículo Segundo de la parte resolutiva, dejando sin efecto el Plano Nº 321-2017-SGOPHU-GDU/MDSJL, Plano Nº3222017-SGOPHU-GDU/MDSJL y memoria descriptiva, aprobando la nueva documentación técnica con registro Plano Nº 460-2017-SGOPHU-GDU/MDSJL y Plano Nº 463-2017-SGOPHU-GDU/MDSJL y memoria descriptiva; Que, mediante Registro Nº 51127-L1-2015 Anexo de fecha 20 de febrero de 2018, los señores AUGUSTO GILMER LIZARRAGA CHAVEZ y ZOILA ANTONIETA BELTRAN SEGURA solicitan la corrección del error material obrante en el Plano Nº 460-2017-SGOPHUGDU-MDSJL, Plano 463-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL y valorización de obra, en merito a que se cumpla totalmente con la subsanación de la esquela de Observación de Sunarp; Que, mediante Registro Nº 51127-L1-2015 Anexo de fecha 10 de setiembre de 2018 los administrados adjunta documentación técnica para proceder con la atención de la subsanación solicitada, en merito a la Notificación Nº 460-2018-SGOPHU-GDU-MDSJL; Que, mediante Registro Nº 51127-L1-2015 Anexo de fecha 17 de octubre de 2018 los administrados adjuntan documentación técnica, en merito a la Notificación Nº 2201-2018-SGOPHU-GDU-MDSJL; Que, mediante Informe Nº 1021-2018-SGOPHUGDU-MDSJL de fecha 31 de octubre de 2018 la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas señala que se han levantado las observaciones de acuerdo a la Notificación Nº 2201-2018-SGOPHUGDU-MDSJL, en la que se consigna la partida del lote matriz mas no la independización del área materia de tramite, pero si del sub lote que forma parte de la matriz; se solicita la recepción sobre un área remanente de 4895.00 m2 , área de vivienda de 35 lotes con un área de 3963.43 m2 y área de vías de 931.57 m2. La recepción de la habilitación urbana solo hace referencia a 15 lotes

de un area de 1669.07 m2. Que no se adjunta pago de aportes por lo que se inscribirá como carga, se deriva al Área Legal para la resolución correspondiente; Que, mediante Informe de Opinión Legal Nº 190-2018-SMNP-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 25 de octubre de 2018, el técnico de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas señala que se han levantado las observaciones de acuerdo a la Notificación Nº 2201-2018-SGOPHU-GDU-MDSJL, y que no se cambia el sentido de la Resolución Sub Gerencial Nº 365-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 01 de setiembre de 2017 y Resolución Sub Gerencial Nº 637-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 27 de diciembre de 2017, por lo que procede atender lo solicitado por los administrados; Que, corresponde a la Comuna Edil proceder con la corrección de errores contenidas en la Resolución Sub Gerencial Nº 365-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 01 de setiembre de 2017, Resolución Sub Gerencial Nº 637-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 27 de diciembre de 2017 y documentación técnica aprobadas en relación al trámite promovido por los señores AUGUSTO GILMER LIZARRAGA CHAVEZ y ZOILA ANTONIETA BELTRAN SEGURA, de conformidad con el Artículo 201º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General señala respecto a la rectificación de errores en el acto administrativo que "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, respecto al error en la documentación técnica mediante Registro Nº 51127-L1-2015 Anexo de fecha 17 de octubre de 2018 los señores AUGUSTO GILMER LIZARRAGA CHAVEZ y ZOILA ANTONIETA BELTRAN SEGURA han cumplido con subsanar los errores materiales obrante en el Plano Nº 460-2017-SGOPHUGDU-MDSJL, Plano 463-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL y valorización de obra adjunta; en consecuencia, en aplicación del Titulo II de la Ley Nº 27444, artículos del 201º al 208º, se regula la revisión por la propia autoridad de los actos en vía administrativa, EN APLICACIÓN A LA POTESTAD DE AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA, se opina se proceda con la rectificación de la Resolución Sub Gerencial Nº 365-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 01 de setiembre de 2017 y Resolución Sub Gerencial Nº 637-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 27 de diciembre de 2017 que aprueba la Recepción de obras parcial tipo progresiva de la habilitación urbana para uso residencial de densidad media R-3 del terreno ubicado en el lote 01 Mz. L Lotización Campoy I Etapa del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; De conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444; y, demás normas de la materia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud promovida con Registro Nº 51127-L1-2015 Anexo de fecha 20 de febrero de 2018, presentado por los señores AUGUSTO GILMER LIZARRAGA CHAVEZ y ZOILA ANTONIETA BELTRAN SEGURA sobre corrección del error material obrante en el Plano Nº 460-2017-SGOPHUGDU-MDSJL, Plano 463-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL y valorización de obra adjunta, por los fundamentos establecidos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- PRECISAR LA Resolución Sub Gerencial Nº 637-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 27 de diciembre de 2017, Artículo Segundo de la parte resolutiva, consignando el cuadro general de aportes en merito al área materia de recepción parcial, conforme lo siguiente:

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