Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2019 (02/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 2 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. 4. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte de personal a su cargo. Infracciones muy graves 5. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. 6. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público, la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte de personal a su cargo. Artículo 18º.- MEDIOS DE PRUEBA Los medios de prueba que acreditan los actos de acoso sexual para la presente Ordenanza son: Las grabaciones de audio y video derivadas de las acciones de prevención y vigilancia por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima; las grabaciones de audio y video aportadas por la propia víctima, la denuncia propia del hecho, la manifestación de testigos y otras pruebas similares. Artículo 19º.- SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Cualquier persona, nacional o extranjera es pasible de ser sancionada administrativamente por la comisión de conductas infractoras previstas en la presente Ordenanza sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer, por tanto, se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa: a. El titular, propietario o quien haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades económicas u otras, de la obra en proceso de edificación y de la empresa de transporte público. b. El conductor del establecimiento que desarrolla actividades económicas u otras, de la obra en proceso de edificación y de la empresa de transporte público. c. El acosador. Artículo 20º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones administrativas descritas en el anexo de la presente Ordenanza, son procesadas conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 984-MML y modificatorias. Artículo 21º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Toda persona que se sienta afectada por el incumplimiento de la presente norma está facultada a formular denuncia ante la Gerencia de Fiscalización y Control, conforme al artículo 15° de la Ordenanza N° 984 y sus modificatorias. La Gerencia de Fiscalización y Control considerará para el inicio de las acciones de investigación, la declaración jurada de la persona afectada y/o los representantes de los menores de edad, grabaciones de video vigilancia y demás pruebas aportadas a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quienes resulten responsables.

Artículo 22º.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE LA MUJER La Gerencia de la Mujer es responsable de la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción del acoso sexual en espacios públicos, labor que podrá desarrollar en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Transporte Urbano, SERPAR LIMA, Instituto Metropolitano Protransporte de Lima y la Gerencia de Fiscalización y Control. Artículo 23º.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y LA LABOR DEL SERENAZGO Los miembros de serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima prestarán auxilio y protección a las personas víctimas de acoso sexual en los espacios públicos en el marco de sus competencias, planificando y ejecutando operaciones de patrullaje general y selectivo para su prevención, con énfasis en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, garantizando a la vez la tranquilidad y seguridad de las mismas y brindando la orientación a la ciudadanía cuando requiera información respecto de la atención frente al acoso sexual en los espacios públicos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA GENERAL Única.- Apruébese el Anexo: Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas por infringir las disposiciones municipales administrativas, establecidas en la presente Ordenanza; e incorpórese el mismo, al Anexo I: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo referido a la LÍNEA DE ACCIÓN 03: MORAL Y ORDEN PÚBLICO NUMERAL 3.2 INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL, de la Ordenanza N° 984 y modificatorias DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, organismos descentralizados y las empresas municipales sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a su cumplimiento. Segunda.- Las Municipalidades Distritales del ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima podrán acogerse a lo dispuesto en la presente norma. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde Metropolitano de Lima para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Suspéndase por un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de las infracciones contenidas en el Anexo de la presente ordenanza, a fin de proceder a las campañas educativas e informativas de sensibilización que se establece en el artículo 8° de la presente norma. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, deberá publicarse conjuntamente con la Exposición de Motivos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. Lima, 27 de diciembre de 2018 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1727841-1

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