Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2019 (02/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 2 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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regionales y acuerdos de consejo regional que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos. Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es misión de los gobiernos regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 10° de la misma Ley Orgánica, señala en el literal h) del numeral 2, que son competencias compartidas del Gobierno Regional alentar la participación ciudadana y la concertación entre intereses públicos y privados en todos los niveles. Que, el artículo 32° de la citada Ley, señala sobre la gestión del Gobierno Regional, que los gobiernos regionales se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley N° 29298, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF, y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 131-2010-EF, el proceso de Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil, para lo cual los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 142-2009EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria, establece en la primera disposición final que los gobiernos regionales y locales preparan y emiten disposiciones complementarias con el propósito de facilitar el proceso de Presupuesto Participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de los ciudadanos. Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 097-2009EF y modificatoria, se precisan los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, en el marco del proceso del Presupuesto Participativo. Que, por Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010 "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", el cual establece los mecanismos y pautas necesarias para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en resultados. Que, la indicada Resolución Directoral establece en el numeral 1° del Capítulo II que es necesaria la aprobación de la Ordenanza para reglamentar el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del equipo técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes. Con Informe N° 132-2018-GORE.ICA-GRPPAT/ SPES de fecha 02 de octubre del 2018, el Subgerente de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, refiere que en cuanto al presupuesto participativo existen cuatro (04) instrumentos de alcance nacional que rigen sobre su aplicación que son: la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo; el Decreto Supremo N° 07-2009-EF, que precisa criterios parta delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital del Presupuesto Participativo y Resolución Directoral N° 007-2010EF/76.01, que aprueba el Instructivo N° 001-2010EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados. E indica que en concordancia

con lo mencionado y conforme se ha desarrollado en la sección tercera de su informe, el proyecto de ordenanza regional tiene como objetivo regular el "Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal 2020". Y concluye que el informe así como el proyecto de Ordenanza Regional sea elevado a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y se continúe con el trámite de aprobación correspondiente. Mediante Informe Legal N° 264-2018-GRAJ de fecha 07 de noviembre del 2018, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, concluye que el sustento se encuentra conforme a las normas sobre la materia, siendo un instrumento que tiene como propósito el desarrollo de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participaciones para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo basado en resultados, por lo que en este contexto recomienda que el mismo debe proseguir el trámite administrativo correspondiente, a fin de que sea puesto a consideración del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, para su aprobación. Que, con fecha 30 de noviembre del 2018, se reunió la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ica, a efecto de valorar los documentos obrantes en el expediente y habiéndose evaluado los argumentos plasmados en los informes técnicos y legales emitidos, se advierte que el Proyecto de Ordenanza Regional que regula el "Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal 2020", cumple con lo establecido en la normatividad que existe sobre la materia, tales como la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo; el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital del Presupuesto Participativo y Resolución Directoral N° 0072010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo N° 001-2010EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados; resultando por tanto, legalmente procedente su aprobación. Ordenando asimismo, se eleve por ante la Consejera Delegada del Consejo Regional de Ica, para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso. Que, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria de la fecha, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, con dispensa de la aprobación del Acta de la fecha. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR las disposiciones generales que regulan el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2020, el mismo que como Anexo N° 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR los mecanismos de identificación y acreditación de los Agentes Participantes para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2020, el mismo que como Anexo N° 02, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APROBAR la conformación del Equipo Técnico y sus responsabilidades durante el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2020, el mismo que con Anexo N° 03, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- APROBAR el Plan AnualCronograma para el desarrollo de las actividades del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2020, el mismo que como Anexo N° 04, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- FACULTAR a la Gobernación Regional para aprobar las disposiciones que desarrollen los procedimientos derivados de la presente Ordenanza, de acuerdo a lo señalado. Artículo Sexto.- FACULTAR a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional

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