Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2019 (03/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES

Jueves 3 de enero de 2019 /

El Peruano

Que mediante Informes N° 193-2018-MIMP/DGADCRI/MES y N° 001-2018-MIMP/DGA/DCRI/DACS, la Dirección General de Adopciones ha sustentado y propuesto la adecuación de la Resolución Ministerial N° 128-2016-MIMP, en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en lo que respecta a la denominación y competencia territorial de las Unidades de Lambayeque, Lima y Loreto, así como la incorporación de disposiciones que permitan mayor eficiencia, eficacia y cobertura del procedimiento de adopciones; Que, a través del Memorando N° 438-2018-MIMP/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe N° 106-2018-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, a través del cual emite opinión señalando que no observa inconveniente para continuar con el trámite de aprobación de la propuesta formulada por la Dirección General de Adopciones, sustentada en los Informes N° 193-2018MIMP/DGA-DCRI/MES y N° 001-2018-MIMP/DGA/DCRI/ DACS; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Adopciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 128-2016-MIMP, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Implementar las Unidades de Adopción a nivel nacional de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; así como el ámbito territorial de cada una de ellas, que a continuación se detalla: 1) Unidad de Adopción de Arequipa Ámbito territorial: Arequipa, Moquegua y Tacna 2) Unidad de Adopción de Ayacucho Ámbito territorial: Ayacucho y Huancavelica 3) Unidad de Adopción de Cusco Ámbito territorial: Cusco, Apurímac y Madre de Dios 4) Unidad de Adopción de Huánuco Ámbito territorial: Huánuco, Pasco y Ucayali 5) Unidad de Adopción de Junín Ámbito territorial: Junín 6) Unidad de Adopción de la Libertad Ámbito territorial: La Libertad y Ancash 7) Unidad de Adopción de Lambayeque Ámbito territorial: Lambayeque, Cajamarca, Amazonas y San Martín 8) Unidad de Adopción de Lima Ámbito territorial: Lima, Callao e Ica 9) Unidad de Adopción de Loreto Ámbito territorial: Loreto 10) Unidad de Adopción de Piura Ámbito territorial: Piura y Tumbes

11) Unidad de Adopción de Puno Ámbito territorial: Puno" Artículo 2.- La Dirección General de Adopciones, de manera excepcional y por causa debidamente justificada, puede disponer mediante autorización expresa que una Unidad de Adopción pueda intervenir en un ámbito territorial distinto al establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 128-2016-MIMP y modificatoria. Artículo 3.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 128-2016-MIMP del 2 de junio de 2016. Artículo 4.Los equipos interdisciplinarios especializados de las Unidades de Adopción de la Dirección General de Adopciones pueden contar con profesionales en medicina, psiquiatría u otra especialidad que se requiera, de forma adicional a los profesionales señalados en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 128-2016-MIMP,. Artículo 5.- El Coordinador de la Unidad de Adopción de la Dirección General de Adopciones, adicionalmente a las funciones propias de su especialidad, debe realizar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento y gestión de la Unidad de Adopción, así como las coordinaciones respectivas con las Direcciones de Línea que se requieran para el desarrollo del procedimiento de adopción en todas sus etapas. Artículo 6.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1727987-1

Disponen publicar proyecto de Reglamento de la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 316-2018-MIMP Lima, 31 de diciembre de 2018 Vistos, los Informes Nº 113 y 130-2018-MIMP-DGFCDIPAM-YRR de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en el inciso 2 de su artículo 2 señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, no debiendo ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098, señala que el citado Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, mediante la Ley Nº 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.