Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 4 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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La candidata Belinda Figueroa Quispe no se encuentra afiliada, según el ROP del JNE, a la organización política Alianza para el Progreso, pero sí lo está al Partido Nacionalista Peruano, por lo que debe presentar su autorización expresa para poder postular por una organización diferente.

Asimismo, el candidato Virgilio Choque Cárdenas se encontraba afiliado al partido político Perú Posible al 13 de julio 2017, siendo la fecha última para renunciar a una organización política el 9 de julio 2017, por lo que se requiere su carta de renuncia o autorización expresa para ser candidato por otra organización política.

13. De lo precitado, se advierte que la organización política no ha cumplido con realizar su democracia interna, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 67 de su Estatuto, esto es, elegir a los candidatos para cargo de elección popular a la lista conformada por afiliados activos. 14. En ese sentido, consideramos que no se debe tener por válido el proceso de elección interna realizada con participación de candidatos no afiliados a la organización política, por lo que al no cumplir con las normas de democracia interna, esto es el Estatuto en primer lugar, debe desestimarse el recurso de apelación, y confirmarse la resolución impugnada. Sobre el domicilio de los candidatos 15. El JEE señalo que, respecto de los candidatos Virgilio Choque Cárdenas y Gissela Mercedes Chinchay Guillermo, no se cumplió con acreditar los dos años de domicilio continuos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de listas, declarando improcedente la inscripción de los referidos candidatos, al considerar que los certificados domiciliarios presentados en el escrito de subsanación otorgados por el juez de paz del distrito de San Antonio a los referidos candidatos, no podrían sino constatar solamente un hecho concreto y especifico como lo sería una constatación domiciliaria. 16. Sin embargo, de los documentos obrantes en el expediente, se ha podido verificar que Virgilio Choque Cárdenas y Gissela Mercedes Chinchay Guillermo sí acreditan el domicilio múltiple conforme de autos se advierte. Sin embargo, Virgilio Choque Cárdenas no es afiliado al partido Alianza para el Progreso. Por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00541-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Belinda Figueroa Quispe y Virgilio Choque Cárdenas, candidatos a regidores para el Concejo distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por no estar afiliados al partido político Alianza para el Progreso, y FUNDADO EN PARTE en el extremo de la candidata Guissela Mercedes Chinchay Guillermo, por

estar afiliada al partido político Alianza para el Progreso y acreditar domicilio múltiple. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1728223-4

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2200-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027298 SAN DAMIÁN - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018011582) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, 16 de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alexander Salvador Samaniego Zurita, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución Nº 00587-2018-JEE-HCHR/JNE, del 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Juan Pablo Samaniego Zurita, personero legal alterno de la organización política Siempre Unidos, presentó ante el Jurado Electoral

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