Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de enero de 2019 /

El Peruano

Res. Nº 017-2019.- Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención del Servicio Social del Director y Supervisor - SESDIS 96

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN R.D. Nº 157-2018-GRSM/DREM.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2018 103

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Ordenanza Nº 010-2018-GRA/CR.- Crean el Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agrario de la Región Áncash, CORECA - Áncash 101

SEPARATA ESPECIAL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res.Nº 061-2018-SUNASS-CD.- Resolución de Consejo Directivo que aprueba la "Modificación del Reglamento de la Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento"

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Anexo del Decreto Supremo N° 001-2019PCM, que convoca a Elecciones Municipales Complementarias
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 001-2019-PCM (El Decreto Supremo en referencia fue publicado en la edición del día 3 de enero de 2019) DISTRITOS EN LOS QUE DEBERÁ LLEVARSE A CABO LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2019
Nº DEPARTAMENTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 LA LIBERTAD ANCASH LIMA CAJAMARCA CAJAMARCA AYACUCHO HUANCAVELICA HUANUCO PUNO AMAZONAS LA LIBERTAD LIMA PROVINCIA SANTIAGO DE CHUCO ANTONIO RAIMONDI HUAROCHIRI CELENDIN CAJABAMBA LUCANAS CASTROVIRREYNA YAROWILCA SANDIA BAGUA VIRU CANTA DISTRITO MOLLEPATA MIRGAS SANGALLAYA HUASMIN CONDEBAMBA CHIPAO HUACHOS PAMPAMARCA ALTO INAMBARI ARAMANGO GUADALUPITO LACHAQUI

promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo; Que, conforme al artículo 5 de la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo; Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace más de una década, para el sector público, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el sector Comercio Exterior y Turismo; Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país; Que, en tal sentido es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables, correspondientes al año 2019; Que, finalmente, resulta igualmente necesario establecer supuestos de excepción a la presente norma con la finalidad de garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Días no laborables en el sector público 1.1 Declárese días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes: Martes 30 de julio de 2019 Jueves 29 de agosto de 2019 Jueves 31 de octubre de 2019 1.2 Para fines tributarios, considerados hábiles. dichos días serán

1728508-1

Declaran días no laborables en el sector público correspondientes al año 2019
DECRETO SUPREMO Nº 002-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo

Artículo 2.- Compensación de horas Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán

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