Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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El Peruano / Viernes 4 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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contrataciones directas de procedimientos de selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos. i. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición. j. Autorizar la contratación de expertos independientes o la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades para los Comités de Selección de la Presidencia del Consejo de Ministros. k. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como la reducción de prestaciones, hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. l. Suscribir, modificar y resolver contratos y contratos complementarios, con excepción del supuesto contemplado en el artículo 34-A de la Ley de Contrataciones del Estado y modificatoria. m. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. n. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. o. Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras que se presenten a la entidad. 4.2. En materia de personal: a. Autorizar y resolver acciones de personal a que se refiere el Capítulo VII "De la asignación de funciones y el desplazamiento" del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, con excepción de la designación y encargos. Asimismo, autorizar los ceses del personal comprendido en el Régimen del Decreto Legislativo N° 276. b. Autorizar y resolver las acciones de personal respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal contratado bajo el ámbito del Decreto Legislativo 1057, de los órganos y unidades orgánicas de la Presidencia del Consejo de Ministros. c. Solicitar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, así como suscribir los documentos destinados a la asignación, término de la asignación antes del plazo del contrato por mutuo acuerdo y modificación de los convenios de asignación, de los Gerentes Públicos, y realizar las gestiones administrativas que se deriven de los mismos, en el marco del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024, aprobado con Decreto Supremo N° 030-2009-PCM. 4.3. En materia administrativa: a. Representar a la Presidencia del Consejo de Ministros ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. b. Aprobar los actos de administración y actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con la normativa vigente. c. Aprobar los actos de disposición de bienes muebles que se realicen en el marco de la Ley N° 27995 y su Reglamento. d. Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. e. Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Oficina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2019. f. Suscribir, durante el ejercicio fiscal 2019, los términos de referencia, contratos de locación

de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones, conformidades de servicios del personal, y en general todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley N° 25650, así como en los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público" aprobados por Resolución Ministerial N° 4162014-EF-10, en los procesos para la contratación de consultores de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Fondo de Apoyo Gerencial ­ FAG. Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2019. Artículo 7.- Obligaciones de dar cuenta El/La Viceministro/a de Gobernanza Territorial, el/la Secretario/a General, el/la Secretario/a Administrativo/a y el/la Director/a de la Oficina General de Administración deben notificar a la Alta Dirección las resoluciones que emitan como producto de la presente delegación de facultades. Artículo 8.- Notificación Notifíquese la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Gobernanza Territorial, la Secretaría General, la Secretaría Administrativa, y a la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, para conocimiento, cumplimiento y difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1728494-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Director de la Oficina de Desarrollo de Talento Humano de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0001-2019-MINAGRI Lima, 3 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante artículo único de la Resolución Ministerial N° 0180-2018-MINAGRI, de fecha 27 de abril de 2018, publicada el 29 de abril de 2018 en el diario oficial El Peruano, se designó a la señora Consuelo Aracelly Gonzales Victoriano en el cargo de Directora de la Oficina de Desarrollo de Talento Humano de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

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