Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 4 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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el Ministerio del Ambiente aprueba, entre otras, la "Guía para la Gestión operativa del servicio de limpieza pública"; Que, el literal a) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, dispone que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene, entre otras, la función de proponer instrumentos técnicos-normativos sobre el manejo de residuos sólidos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda. Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 01240-2018-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos remite el Informe N° 00030-2018-MINAM/VMGA/DGRS-QRAM, en el cual realiza el sustento técnico del proyecto de "Guía para la Gestión Operativa del Servicio de Limpieza Pública", haciendo mención que ésta deviene en un instrumento de planificación del servicio de limpieza pública en materia de residuos sólidos de gestión municipal, el cual servirá para los gobiernos locales de ayuda que permita identificar las necesidades y recursos disponibles para ofertar un adecuado servicio de limpieza pública. Dicho instrumento tiene por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente gestión en el servicio de limpieza pública considerando todos los procesos y operaciones señalados en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; Que, la propuesta de "Guía para la Gestión operativa del servicio de limpieza pública" contempla dentro de la planificación del servicio de limpieza pública las siguientes operaciones: i) almacenamiento, ii) barrido y limpieza, iii) recolección, iv) valorización, v) transferencia y vi) disposición final de residuos sólidos municipales, detallando aspectos descriptivos, características, dimensionamiento, supervisión, indicadores y la implementación de las mejoras de cada una de las operaciones descritas; Que, el proyecto de Guía requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 0002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de "Guía para la Gestión Operativa del Servicio de Limpieza Pública", que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Dicha prepublicación se realizará en el Portal lnstitucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del

día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto de Guía señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miró Quesada N° 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima y/o a la dirección electrónica guiastecnicas@minam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1728220-8

Disponen la prepublicación del proyecto de "Agenda Nacional de Acción Ambiental al 2021 - Agenda Ambiental al Bicentenario", en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 462-2018-MINAM Lima, 31 de diciembre de 2018 VISTOS; el Memorando N° 00823-2018-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 01129-2018-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00784-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1) del artículo 4 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno; Que, el literal a) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que esta entidad tiene entre sus funciones específicas la de formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental; Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, se aprobó la "Política Nacional del Ambiente" con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, se aprobó el "Plan Nacional de Acción Ambiental ­ PLANAA Perú: 2011-2021", el cual es un instrumento de planificación ambiental nacional al año 2021 que contiene las metas prioritarias, acciones estratégicas e indicadores para evaluar su ejecución por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental de los tres niveles de gobierno; Que, con Resolución Ministerial N° 405-2014-MINAM, se aprobó la "Agenda Nacional de Acción Ambiental ­ AgendAmbiente 2015-2016", así como las "Disposiciones para su Seguimiento y Evaluación";

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